leyendo reconocimiento de deuda

Contrato de reconocimiento de deuda: Descubre para todo lo que te puede servir.

El contrato reconocimiento de deuda está siendo un recurso muy utilizado en la actualidad, y por ello hemos “rescatado†esta antigua entrada de nuestro blog para actualizar el contenido con otros aspectos relevantes dentro de este tipo de documentos.

Con mucha frecuencia se recurre a este tipo de contrato privado dentro del tráfico mercantil, con la finalidad  de evitar gastos innecesarios o presumibles litigios, pero no queremos adelantarte más, y esperamos que sea de tu interés.

[ÚLTIMAS NOTICIAS] El pasado 16 de septiembre de 2023 se anunció que se aprobará en 2024 un nuevo reglamento europeo para limitar, entre otros:

  • Plazo pago de facturas: 30 días para empresas y administraciones públicas.
  • Procedimiento sancionador.
  • Intereses de demora y derecho de compensación.

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El contrato de reconocimiento de deuda para particulares y empresas.

En términos jurídicos podríamos definir el reconocimiento de deuda, «como negocio jurídico unilateral por el que su autor o sus autores declaran -reconocen- la existencia de una deuda previamente constituida y que contiene la voluntad negocial de asumir y fijar la relación obligatoria preexistente«, añade que «al reconocimiento de deuda se le aplica la presunción de existencia de la causa, que proclama el artículo 1277 del Código Civil, y que no es preciso expresarla en el documento.

El contrato de reconocimiento de deuda viene a acreditar la existencia de una deuda contra el que la reconoce (valga la redundancia), al objeto exclusivo dar a la otra parte un medio de prueba.

Por lo tanto, y en términos que nuestros lectores nos puedan comprender, lo que se viene a desarrollar en dicho documento es la voluntad del deudor o deudores que han reconocido la deuda, y la obligación de cumplir con lo dispuesto en el contrato; se le atribuye una abstracción procesal y, así, el acreedor no tiene que probar la relación obligacional preexistente ni el hecho o negocio jurídico que ha dado nacimiento de la misma.

El contrato de reconocimiento de deuda es la mejor manera para resolver de manera amistosa una reclamación.

Asimismo, el artículo 326.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que los documentos privados harán prueba plena en el proceso, en los términos del artículo 319, cuando su autenticidad no sea impugnada por la parte a quien perjudique. Este medio de prueba adquirirá mayor eficacia probatoria cuando el documento en cuestión es un reconocimiento de deuda a de puño y letra.

El reconocimiento de deuda es una opción muy interesante para pymes y autónomos durante el estado de alarma en el que se encuentra el país por el Covid 19, y es un recurso muy interesante a tener en cuenta antes de pensar en el cierre de la empresa, preconcurso o concurso de acreedores.

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Tipos de acuerdo extrajudicial.

Reconocimiento de deuda por impago de salarios.

Cuando se producen retrasos en el pago de nóminas, éste documento puede ser un medio interesante para que el trabajador pueda disponer de un medio legal con fuerza probatoria, en el supuesto de iniciar una reclamación laboral.

Recuerda que el inicio de estas reclamaciones por impago de salarios debe de efectuarse mediante papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), ya que estamos dentro de una relación laboral.

No obstante, las nóminas y los medios por los cuales, se han estado haciendo efectivos los pagos (destino cuenta corriente) pueden ser otras maneras de probar dicho derecho.

Reconocimiento de deuda por testamento.

Dentro de la problemática que supone repartir una herencia sin testamento, cuando las relaciones familiares no son las idóneas o están en cierto modo deterioradas, crear un documento como finiquito de deuda es una opción viable muy interesante.

Con independencia de hacer la declaración de herederos y reparto de herencia, los acuerdos privados que puedan mantener los herederos, legatarios, etc. cada vez van cogiendo más fuerza, e insistimos, tienen validez entre las partes.

Ahora me va mal, el próximo mes te pago...¿Te suena de algo?

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Reconocimiento de deuda Por impago de alquiler.

Quizá este tipo de contrato sea el que más se pueda ver, de manera expresa o implícita, en la actualidad.

Aquí podríamos ver dos casos:
1.- Que propietario y arrendatario acuerden el pago de una deuda.
2.- Que se proceda a la condonación de una deuda, de manera total o parcial, con el fin de que desalojen la vivienda o local comercial en un tiempo determinado. En alguna ocasión hemos podido ver cómo perdonar una deuda por impago de rentas del alquiler tomando como condición que abandone el piso o las instalaciones en un corto y reducido espacio de tiempo.

Es un medio interesante si tenemos en cuenta que para resolver los impagos de alquiler podríamos tener que acudir a un juicio de desahucio.

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Reconocimiento de deuda con pago aplazado.

Entendemos que ésta es la verdadera razón de ser de éste tipo de documentos. En el fondo, no solo reconoces un crédito, sino que en el mismo contrato estipulas las formas y medios de pago, que lo normal es que sea aplazado, ya que se presume que puede existir la imposibilidad de pago.

Por ejemplo, podría existir un periodo de carencia. Puede comenzarse a efectuar pagos desde el mes siguiente al de la firma, etc. Todo queda a la voluntad de las partes.

Deudas con abogados.

Los honorarios de los abogados o de cualquier otro profesional, de igual manera pueden sujetarse a un escrito de reconocimiento de deuda.

Con el acuerdo de pago y reconocimiento de deuda posterior cabe la posibilidad de recoger en el documento la determinación de intereses.

Para los abogados también es complicado tener deudas de sus clientes, ya que es un principio que rompe la relación de confianza totalmente, o al menos, la debilita, por lo que es interesante que se pueda acudir a este tipo de contratos para que no terminar con el encargo profesional.

Reconocimiento de deuda: Impuestos.

En la legislación tributaria, y en concreto a la que corresponde con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, viene a decir que, en la constitución de un préstamo entre particulares sin devengo de intereses, aunque se encuentra exenta, existe obligación de tener que presentar la declaración del impuesto.

Pero, ¿el documento de reconocimiento de deuda es un préstamo entre particulares?

El Reglamento del impuesto sobre el contrato de deuda viene dictar que se liquidarán como préstamos personales las cuentas de crédito, el reconocimiento de deuda y el depósito retribuido.

Sólo reconoce exención a los préstamos, cualquiera que sea la forma en que se documenten.

Requisitos para extinguir el contrato de reconocimiento de deuda.

Para la viabilidad de la extinción del documento de reconocimiento de deuda se requieren, esencialmente, los siguientes requisitos:

  • Existencia de un vínculo contractual vigente entre quienes lo concertaron;
  • Reciprocidad de las prestaciones estipuladas, así como su exigibilidad;
  • Cumplimiento de la obligación por parte de quien ejercita la acción, a no ser que su incumplimiento derive del incumplimiento anterior del otro;
  • Incumplimiento de contrato en forma grave de las obligaciones, cuya apreciación depende del libre arbitrio de los Tribunales, bastando, en términos generales, que al efecto aquella conducta frustre las legítimas aspiraciones o expectativas de la parte que cumplió;
  • Conducta voluntaria del incumplidor reflejada de modo indubitado, absoluto, definitorio e irreparable, aunque esa voluntad rebelde pueda revelarse por diversos medios, cuáles pueden ser la prolongada inactividad o pasividad del deudor;
  • El incumplimiento no genera mecánicamente el resarcimiento de daños y perjuicios.

¿Puedo resolver el documento de reconocimiento de deuda de manera parcial?

El contrato de reconocimiento de deuda puede ser más o menos complejo. Todo dependerá de los acuerdos convenidos. Cuando únicamente es un simple reconocimiento de deuda y se concreta una cantidad de dinero determinada no hay mayor problema en caso de incumplimiento de concreto, ya que en ese caso, se deberán fijar cuales son los cauces para extinguir el contrato.

Pero cuando vienen dentro del contrato de reconocimiento de deuda más acuerdos (formas de pago, dación en pago a favor de uno de los contratantes, etc), la cuestión controvertida es si puedo resolver parcialmente, en vía judicial uno solo de los acuerdos.

El reconocimiento de deuda es vinculante para quien lo firma.

Nuestra opinión, cuando lo que se pretende es resolver o extinguir el contrato, no puede ser sólo de manera parcial, salvo que se haya fijado en el documento cuál será la vía y los mecanismos para que se proceda en caso de incumplimiento. Lo mejor es que contactes con nuestros abogados en Madrid y nos cuentes tu caso para darte una solución. 

¿Por qué es útil este contrato y qué ventajas tengo?

Entendemos que a efectos prácticos, tal y como su nombre indica, es poder acreditar mediante un documento, que además es válido frente a terceros, que una persona o empresa determinada, mantiene una deuda contigo y que además que te la reconoce, estableciéndose para ello formas de pago determinadas.

¿Es válido el contrato para emprendedores?

Por supuesto que SI. Es útil y ventajoso, no sólo porque se emplea para empresas, sino también emprendedores y particulares para resolver sus problemas.

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¿Reconocimiento de deuda ante notario o por abogados?

Utilizando un conocido recurso, “como dirían los gallegos: pues dependeâ€. Depende del objeto del contrato y del interés de las partes de elevar a público dicho documento. Quizá pueda ser un tema más económico que otra cosa porque insistimos que este contrato surte efectos legales frente a terceros, todo ello sin olvidar que los notarios dan fe pública de los actos que celebran.

El reconocimiento de deuda como mejor opción para evitar el proceso monitorio por la deuda en prestamos personales.

A modo de conclusiones, y el título recoge la idea a la perfección, cualquier medio que sirva para recuperar un dinero que nos pertenece, y así evitar cualquier tipo de litigio, será un gran avance.

No negamos del procedimiento monitorio, por supuesto que no, pero siempre será un gran beneficio para nuestros clientes, si una buena negociación-acuerdo, puede llegar hacer del documento en sí un acto ejecutivo directamente ante un juzgado, por lo que no podemos rehusar del mismo, y esto nos permitirá ir cobrando en plazos aceptables, y no esperar así la demora judicial en resolver los casos, cumpliendo a la perfección con la idea que quisimos expresar en nuestro artículo de cómo cobrar deudas en 5 pasos. 

Infinitamente agradecido a Luis Enrique. Después de intentar resolver un problema de cobro de deuda con otros abogados, contacté con Garón Abogados por las buenas opiniones que leí.
Desde el primer día, Luis Enrique se mostró muy atento, me escuchaba atentamente, me asesoró de como sería el proceso y nos pusimos manos a la obra.
El proceso ha durado unas semanas, Luis Enrique ha estado siempre en contacto conmigo, vía telefónica, videollamada, watsap… la distancia no ha sido un problema.
Hoy, por fin, Luis ha conseguido un acuerdo extrajudicial, de la mejor manera, lo ha logrado.
Me ha conseguido un reconocimiento de deuda, y que me paguen, que es lo más importante. Yo solo, no lo habría hecho jamás.
Gracias gracias y mil gracias a todo el equipo de Garón Abogados y en especial a Luis Enrique.
Sin duda una gran persona.
Os voy a recomendar a todo el mundo.
Gracias Luis, gracias equipazo !!!

DAVID MARTINEZ

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