TIPOS DE DESPIDO

Antes de hablar de los diversos tipos de despido, tenemos que partir de la base de que, un despido es la decisión del empresario de poner fin a la relación laboral que mantiene con el trabajador. Nuestros abogados laborales en Madrid y Barcelona expondrán algunos casos concretos por los que se pueden producir causas que motiven los diferentes tipos de despidos en España.

«Los tipos de despido pueden ser disciplinarios, cuando hay un incumplimiento grave del empleado; despidos objetivos son los permitidos por la ley por causas económicas, técnicas o de producción; y despidos colectivos también llamados Expedientes de Regulación de Empleo de Extinción (ERE).»

1 – EL DESPIDO DISCIPLINARIO

El despido disciplinario se producirá por el incumplimiento grave y culpable del trabajador, y por lo tanto, el empresario podrá resolver el contrato de trabajo.

  • Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  • La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
  • La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza y disminución continuada y voluntaria en el desempeño del trabajo.
  •  La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo y otras.

Queremos destacar algunos ejemplos concretos de estos tipos de despido que han sido resueltos por los tribunales recientemente son:

 

Ejemplo 1


 

Despido basado en ofensas a compañeros cuando utilizamos correos electrónicos de la empresa para intercambiar mensajes graves con ofensas hacia compañeros o jefes.

Reitera la jurisprudencia que los correos electrónicos no son una comunicación privada, ya que se utiliza un medio, que la empresa pone a disposición de sus trabajadores para la actividad laboral, y que sólo pueden utilizarse para fines laborales, reservándose además la empresa, el derecho a revisarlos en cualquier momento a fin de comprobar su correcta utilización. Mayor gravedad revestirá cuando se aproveche este medio por faltar a la consideración debida, constituir ataque directo o menoscabo de la dignidad de los superiores y compañeros de trabajo. Una comunicación es privada cuando por su propia naturaleza no puede llegar a conocimiento de terceros o cuando está amparada por el secreto de las comunicaciones, pero NO cuando se plasma por escrito utilizando un medio como el correo electrónico que la empresa pone a disposición de sus trabajadores para el desarrollo de su actividad laboral y cuando existen normas precisas sobre su utilización.

 

Ejemplo 2


 

El basado en la pérdida de la confianza habiendo sido asignado libremente para ocupar un cargo de confianza.

Cuando una persona es libremente designada para ocupar un cargo de confianza, y posteriormente, se pierde esa confianza en ella y este motivo es la causa de su cese. Tal decisión no implica lesión de derechos fundamentales, por entender que, si su acceso a la empresa fue consecuencia de su libre designación, el cesar en el cargo para el que fue nombrado también será libre. No existe el deber de mantener en la empresa cuando el nombramiento y el cese son discrecionales.

Me despidieron alegando causas organizativas y de productividad.

Resuelto muy favorablemente

RAQUEL LOZANO 14/10/21  Opiniones Garón Abogados .

Tras 12 años en la empresa me despidieron alegando causas organizativas y de productividad. Ante la consulta con Luis Enrique me quedó claro que era el momento de lucharlo y no conformarme. Me apoyaron (Elena y el) en todo momento, me sentí protegida y escuchada en momentos de incertidumbre y caos como el que se vive. Me llevaron de la mano y respetaron mis tiempos y preocupaciones.

Se ha resuelto muy favorablemente y estoy satisfecha. 😉

2 – EL DESPIDO OBJETIVO

En estos tipos de despido el contrato podrá extinguirse por las siguientes circunstancias:

  • Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.
  • Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo.
  • Cuando concurra alguna de las causas del despido colectivo.
  • Por faltas de asistencia al trabajo intermitentes.

 

Ejemplo 1


 

El despido cuando el contrato está suspendido por razones económicas.

La jurisprudencia viene dictando que estos tipos de despido serán nulos, cuando se trate de una decisión extintiva sin causa suficiente dentro del período de suspensión de los contratos de trabajo. Se exigirá, bien la concurrencia de una causa distinta y sobrevenida de la invocada y tenida en cuenta para la suspensión, bien tratándose de la misma causa, un cambio sustancial y relevante con referencia a las circunstancias que motivaron se autorizara dicha suspensión.

 

Ejemplo 2


 

Los tipos de despidos basados en una evolución decreciente de beneficios.

Distintos Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) vienen manteniendo que estos tipos de despidos son procedentes, siempre y cuando se presente una evolución decreciente de los beneficios al considerarse como un exponente de una situación negativa, por la que no se exija superar dicha crisis económica. La Ley no exige que tenga demostrarse de forma plena e indubitada que la extinción del nexo contractual ordenada lleve consigo necesariamente la consecuencia de superar la crisis económica de la empresa.

 

3 – DESPIDO COLECTIVO – EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO (ERE)

Entendemos por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cuando, en un período de 90 días, la extinción afecte al menos a un número de trabajadores concretos por la Ley.

 

NOTA IMPORTANTE:


El derecho a prestación por desempleo los días de suspensión de la relación laboral.

Viene manteniendo el Tribunal Supremo cuando se producen estos tipos de despido que, para que actúe este derecho de reposición es necesario que la extinción del contrato haya sido por la misma causa que generó en su día la suspensión y dio lugar al desempleo.

Es voluntad del legislador no penalizar el consumo de la prestación contributiva de desempleo por los trabajadores, que se hayan visto afectados por un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de suspensión y/o reducción de jornada con extinción posterior del contrato de trabajo; teniendo derecho a la reposición de los días consumidos hasta el límite de 180 días en la actualidad.

 https://www.youtube.com/watch?v=hd-Fsfacve4

En GARÓN ABOGADOS contamos con abogados laborales en Madrid y Albacete con amplia experiencia en vía extrajudicial y judicial en asuntos relacionados con cualquiera de los tipos de despidos laborales: disciplinarios, objetivos, expedientes de regulación de empleo, etc.

Le invitamos a que contacte con nosotros para aclarar cualquier cuestión que se le presente tanto a nivel particular como de empresa, y poder resolver satisfactoriamente su asunto legal.

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