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¿Quién paga la deuda de un fallecido si estoy reclamando judicialmente?

Se nos planteó hace unos días una cuestión relacionada con quién paga las deudas de un fallecido si ya había iniciado su reclamación por procedimiento monitorio.  

Aunque a priori, y desde el punto de vista procesal, no debería de haber duda alguna, si que es cierto que, en muchos casos, la causa se presenta una vez se inician los procedimientos judiciales. Analizamos algún aspecto.

Monitorio para reclamar deuda con acreedor fallecido.

El procedimiento monitorio es el habitual por despachos de abogados para reclamar deudas.

El inconveniente desde el punto de vista procesal se presenta, si durante el proceso, el deudor fallece.

Lo normal es que el juzgado que esté conociendo de este proceso, y una vez tenga conocimiento de estos hechos, proceda con el archivo del monitorio.

Las desventajas que tienen estas decisiones judiciales podríamos resumirlas de la siguiente manera:

  • Perdida importante de tiempo y recursos económicos.
  • En el caso de que haya interés de continuar con la reclamación, necesidad de presentar una nueva demanda.

A priori, si se presenta un monitorio y se archiva por fallecimiento del deudor, lo más razonable desde el punto de vista de la defensa del cliente que reclama la deuda es que estos hechos podrían causar indefensión y poner en peligro que no se llegue a cobrar el importe reclamado.

En este caso, se tendrán que valorar pros y contras ante la presencia de este tipo de resoluciones. Desde el panorama jurídico, aunque esto afecta a cualquier interesado que reclame, entendemos que especialmente puede ser perjudicial a empresas de recobro de deuda que tengan que presentar reclamaciones masivas, y haya casos que por escasas cuantías no convenga seguir ese proceso de averiguación de herederos.

Recurrir el archivo del monitorio no es recomendable ya que pueden imponerse las costas.

¿Qué otras opciones me quedarían para reclamar la deuda cuando fallece el deudor?

Entendemos que las actuaciones deberán ir dirigidas con la comunidad hereditaria o herencia yacente. Ya sabemos que los herederos,  cuando aceptan la herencia, se hace de todos sus bienes, derechos y obligaciones.

A partir de ahí, dependiendo de la cantidad que se reclamen, tendrás que acudir a los habituales: procedimiento verbal, procedimiento ordinario y procedimiento cambiario.

En alguna ocasión hemos hablado de la reclamación de deuda ante notario. Si se dan los requisitos puede ser una opción muy interesante en el caso de que se quiera continuar con la reclamación. Por otro lado, habrá que ver los pros y contras que tiene seguir este cauce.

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Aunque es una cuestión compleja que como hemos visto, nos obligará a tomar decisiones procesales, entendemos que no hay muchas más vías para las reclamaciones. Dejamos abiertos los comentarios para poder mejorar esta entrada, y por supuesto, cualquier cuestión, no dudes en ponerte en contacto con nuestros abogados.

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