contrato mercantil laboral

¿QUÉ DIFERENCIA HAY ENTRE UN CONTRATO MERCANTIL Y UN CONTRATO LABORAL?

Seguramente, esta pregunta haya saltado a la mente de alguno de nuestros lectores. En los últimos tiempos, la proliferación de los contratos mercantiles (y en particular, el falso autónomo) ha ido en aumento, debido al ahorro en costes que le supone a la empresa. A continuación, y de manera breve, expondremos qué diferencias hay entre un contrato mercantil y un contrato laboral.

¿Qué es un contrato mercantil y en qué consisten las relaciones laborales?

El contrato de trabajo, ya sea mercantil o laboral, es el nexo de unión entre el trabajador y la empresa, de ahí que sea esencial conocer lo que implica y su significado.

En el caso del contrato laboral, la ley es clara: según el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores establece el ámbito de aplicación:

Para los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.

De tal forma, que toda relación contractual distinta de lo anteriormente citado estará considerado como contratación por cuenta ajena, contrato mercantil o, lo identificaremos con la famosa figura del autónomo.

 

Situaciones trabajador Contrato laboral Contrato Mercantil
Relación Empresa – trabajador Empresa – “empresaâ€
Legislación Estatuto de los Trabajadores Código de Comercio
Cotizaciones Seg. Social La empresa paga El propio trabajador paga
Sueldo El trabajador percibe nómina Trabajador no percibe nómina
Paro Tiene derecho NO tiene derecho
Vacaciones pagadas Tiene derecho NO tiene derecho
Horarios En dependencia de la empresa Horarios propios
Dependencia de la empresa Total Parcial
Retribución Salario periódicamente Pago por servicio

 

Indicios para pensar que un contrato mercantil de prestación de servicios a un trabajador pueda ser considerado como falso autónomo.

A título de ejemplo por parte de nuestros abogados laborales de empresa, y por citar algunas circunstancias en conflicto, los Juzgados y Tribunales pueden entender que pese al carácter que viene reflejado en el contrato mercantil, lo que hay entre la empresa y el trabajador es una relación laboral, con las ventajas sociales y económicas que ello produce derivada de la disposición de:

  • Manual de instrucciones con indicaciones precisas sobre la forma de ejecución del trabajo.
  • Mismo horario para trabajadores que para el resto de personal.
  • Formas de atención al cliente y de preservar el material de oficina(a efectos de no exhibir datos confidenciales).
  • Disponer de puesto de trabajo propio y/o teléfono como el resto de personal.
  • Asignación de clientes, establecer las horas de atención.
  • Falta de autonomía.
  • Carecer de cartera de clientes.
  • Etc.

La doctrina del Tribunal Supremo viene declarando, que los contratos tienen la naturaleza que se deriva de su contenido y no puede depender de la denominación que le den las partes, pues, aunque se califique de civil o mercantil, si reúnen las notas o presupuestos típicos de las relaciones laborales, será ésta su naturaleza.

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