A pasos agigantados, los efectos perjudiciales sobre el tejido empresarial espa帽ol derivados del Covid-19 empiezan a ser notorios, hasta el extremo de tener que adoptar nuevas medidas, no s贸lo para la defensa del empleo, sino para la subsistencia de las empresas, que a fin de cuentas, son las que permiten que el empleo, en cierta medida, pueda producirse.
Principio b谩sico: Sin empresas, no hay empleo.
En este punto, resulta razonable que se vayan adoptando acuerdos y es que el escaso factor tiempo es imprescindible en estos tiempos, y en especial para los abogados de empresa que tienen que estar de manera constante ofreciendo a sus clientes diferentes alternativas para evitar que, una vez se determine el fin del estado de alarma, las empresas encontrarse una situaci贸n de bloqueo que, tanto organizativa como econ贸micamente, resulte insostenible.
PR脫RROGA ERTE: De momento, hasta el 30 de junio de 2020.
As铆 las cosas, acaba de publicarse el Acuerdo social para la defensa del empleo , donde se recogen nuevas medidas con especial incidencia sobre los ERTES aplicados por causas del art铆culo 22 RD Ley 8/2020, de 17 de marzo, y que en resumen, sacamos las siguientes CONCLUSIONES:
Se establece que para aquellos casos en los que se autoriz贸 un ERTE por fuerza mayor estas causas se mantendr谩n hasta el 30 de junio de 2020. Esta medida nos puede llevar a la idea de, que el estado de alarma podr铆a extenderse a estas fechas, con independencia de que seg煤n qu茅 fase de la desescalada se encuentre cada comunidad aut贸noma, se permita un marco de actuaci贸n u otro.
Las empresas deber谩n proceder a la reincorporaci贸n de las personas trabajadoras del ERTE, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en t茅rminos de reducci贸n de jornada.
En materia de protecci贸n del empleo y a efectos de tener en cuenta el tipo de medidas ser谩n aplicables hasta el 30 de junio o 31 de diciembre de 2020 (medidas extraordinarias del art.25.6 RDL8/2020,17 de marzo).
La Tesorer铆a General de la Seguridad Social exonerar谩 las cotizaciones devengadas de los meses de mayo y junio de 2020 siempre que cuenten con menos de 50 trabajadores, y se exonerar谩 el 75% para aquellas empresas que cuenten con m谩s de 50 trabajadores.
Para su tramitaci贸n deber谩 hacerse una declaraci贸n responsable y ser谩 suficiente con la verificaci贸n del SEPE. No podr谩n acogerse aquellas empresas que se encuentren domiciliadas en los recogidos como 鈥減ara铆sos fiscales鈥, ni aquellas que repartan dividendos (salvo provisi贸n previa de las cotizaciones, as铆 como intereses y recargos).
Una de las partes del acuerdo se basa en poder solicitar una pr贸rroga al ERTE, una vez llegado el 30 de junio de 2020, cuando medien razones sanitarias, y aqu铆 entendemos que podr铆a dar lugar en aquellos casos, cuando puedan aparecer en la empresas bajas laborales aquejadas por estos problemas, y/o incluso, el hecho de que una empresa est茅 desarrollando un protocolo de actuaci贸n para evitar estos riesgos, todo ello sin contar con posibles rebrotes.
Para que den lugar estos beneficios ser谩 Importante que tengas en cuenta los siguientes requisitos:
- Mantenimiento del empleo durante al menos seis meses.
- Que el plazo empieza a contar desde su reincorporaci贸n total o parcial.
- Que se entender谩 incumplido si se produce despido de cualquiera de las personas afectadas.
驴Qu茅 pueden hacer las empresas a la vista del Acuerdo para el mantenimiento de empleo?
Ahora bien, ponemos de contexto uno de los principales problemas que tienen las empresas y que tiene origen en el enorme gasto que supone la contrataci贸n de personal. Si a este punto le sumamos que muy previsiblemente, y dependiendo del sector, muchos contratos con clientes puedan resolverse o suspenderse temporalmente, colocan al empresario en una situaci贸n delicada, ya que debe de asumir los costes, en todos aquellos casos en los que no hayan acuerdos con sus trabajadores o correspondientes representaciones.
Otra forma de conocer los riesgos y la opci贸n m谩s beneficiosa.
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En resumen, y a la vista del Acuerdo, poder resumir que al empresario se le presentan, a priori, estas tres alternativas:
- Cumplir el mantenimiento del empleo durante los plazos indicados.
- Asumir las sanciones, recargos e intereses.
- Preconcurso o concurso de acreedores.
Este acuerdo llega con la reforma de lo que ser谩 la nueva ley concursal que estar谩 vigente a partir del pr贸ximo 1 de septiembre de 2020, y que justifica la solicitud de concurso de acreedores聽ante riesgo de quiebra inminente o actual, y siempre dentro del plazo de dos meses en el que haya podido conocer su estado de insolvencia.
Esta justificaci贸n, que antes del estado de alarma podr铆a hacer que muchas empresas no quisieran aceptar o reconocer este estado, es muy probable que ante este nuevo panorama, pueda ser una v铆a de escape como medida a evitar responsabilidades. Siempre se recomendar谩 esta opci贸n, una vez se haya agotado todas las v铆as posibles de salvar la empresa, por lo que quedamos a tu disposici贸n para que nos cuentes en qu茅 situaci贸n se encuentra a partir de 茅ste Acuerdo
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