El 18 de enero de 2024, el TJUE resuelve que ningún trabajador que se le haya declarado una incapacidad sobrevenida pueda ser despedido, sin haberle adaptado previamente un nuevo puesto, acorde a sus circunstancias personales.
Esta resolución, importantÃsima, viene a dar un “vuelco†a lo que actualmente venÃa recogiéndose por el Estatuto de los Trabajadores, en el sentido de que, “el empresario podrÃa resolver la relación laboral con los trabajadores que habÃan venido a tener una discapacidad sobrevenida.
Hasta la fecha, en estas situaciones, el empresario no estaba obligado a tener que adoptar ninguna medida, pero a raÃz de esta sentencia europea, entra a modificar la actual normativa laboral y de Seguridad Social, a nuestro juicio, sobre la siguiente interpretación:
- Prohibición de los despidos que se produzcan por cualquier tipo de incapacidad sobrevenida.
- Obligación de adaptar un nuevo puesto haciendo los ajustes razonables que sean precisos.
¿Qué considera el Tribunal Europeo que son “ajustes razonables†a la hora de impedir un despido por incapacidad sobrevenida?
En el caso de que se impugne un despido, la empresa ahora vendrá obligada a acreditar que se adoptaron todas las medidas posibles en razón de sus circunstancias económicas y organizativas y/o en otro caso, acreditar que no era posible adaptarlo.
La resolución europea establece que para que esta medida se considere desproporcionada para las empresas, se tendrán en cuenta:
- Costes financieros que implique la adaptación del puesto de trabajo.
- El tamaño de empresa y sus recursos financieros.
- El volumen de negocio.
- La organización.
- Disponibilidad de fondos públicos y otras ayudas.
Ahora:
El empresario está obligado a adoptar cuantas medidas sean adecuadas para permitir a las personas con discapacidades acceder al empleo, tomar parte en el mismo, o progresar profesionalmente, salvo que supongan una carga excesiva para el empresario.
La aplicación de esta medida incidirá tanto en el sector público, como privado, incluyendo a todos los organismos públicos.
Todo ello se motiva bajo el principio de no discriminación, y es, que a fin de cuentas:
Un despido es una extinción del contrato no deseada por el trabajador.
Al ser novedosa esta resolución, los abogados laboralistas tendremos que ver, según sea nuestra posición de defensa, del cumplimiento de todos estos “ajustes razonablesâ€, y de cómo van resolviendo los Juzgados de lo Social y Tribunales Superiores de Justicia en España a razón de este nuevo paradigma.
Dejamos abierto los comentarios en esta noticia para nutrir más en conocimiento a los lectores. Cualquier aclaración que se necesite resolver, no dudes en contactar con nuestros abogados.
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