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Consecuencias de no pagar el préstamo ICO y la responsabilidad de sus avalistas

Previsiblemente, estamos ante lo que podría ser una nueva oleada de reclamaciones bancarias, en este caso, por no pagar el préstamo ICO, y en el que son responsables autónomos, empresas y sus administradores como avalistas.

Meses más tarde de la publicación de esta noticia, ya podemos ir conociendo las consecuencias de no pagar un préstamo ICO, ya que empiezan a dictarse sentencias en primera instancia. Te lo contamos más adelante.

Y, es que son muchas las empresas de recobro de deudas bancarias las que han iniciado actuaciones judiciales en este ámbito, y dependiendo de la viabilidad de muchas pymes, podremos ir obteniendo más información acerca de la manera de hacer frente a este tipo de reclamaciones.

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Últimas noticias sobre las consecuencias de no pagar un préstamo ICO

Hemos decidido ir actualizando esta noticia con información de las últimas sentencias que se vayan conociendo sobre este asunto.

Como anunciábamos ya hemos empezado a leer las primeras sentencias relacionadas con las consecuencias de no pagar un préstamo ICO.

En concreto, el Juzgado de Primera Instancia 29 de Barcelona, en fecha de 2 de octubre de 2023, viene a reconocer que:

Un porcentaje de devolución, si no pagaba el prestatario, debía correr a cargo del Estado, ya que estaba publicitado.

En estos casos, justifica que la responsabilidad de los solicitantes como de los avalistas quedan reducidas en un 20% del importe total concedido.

Si bien es cierto, quedará todo sujeto a los casos particulares, como de las condiciones negociadas. Lo que es importante indicar ahora mismo es que podemos estar dentro de los supuestos de error por vicios en el consentimiento, como adelantábamos como estrategia procesal para la defensa de nuestros clientes.

Antecedentes Préstamo ICO

En un contexto de pandemia mundial marcado por la crisis sanitaria, según la página web del ICO, se pudo gestionar la financiación de autónomos, empresas y sus administradores en concepto de avalistas, en cantidades que rondaron los 302.542 millones de euros en 2020.

Estas medidas fueron aprobadas por el Gobierno de España para paliar el impacto negativo que afectó directamente al tejido empresarial de nuestro país.

Quizá, un punto de inflexión en este caso pudo estar motivado, en que:

Muchas empresas utilizaron el crédito para hacer frente a las deudas que las mismas tenían, en vez de tener liquidez para su situación financiera mejorase o mantuviese.

La teoría resulta sencilla, pero la realidad es otra bien distinta. Es poco probable que una empresa con liquidez, hubiera querido acceder a este tipo de financiación para atender pagos de acreedores, principalmente.

¿En qué escenario procesal nos podríamos encontrar?

Como hemos indicado anteriormente, muchas entidades de cobro están reclamando el incumplimiento del pago del crédito,  y en un contexto judicial, girando reclamaciones contra las partes que figuran en los contratos. Según estudios relacionados, estos incumplimientos no superan un 2%

Y, aquí, es donde pudo haber venido la confusión o la mala interpretación. Puesto a exponer hipótesis, porqué no, una publicidad que no era del todo cierta.

Se presumía en su caso, que el verdadero avalista de estos préstamos ICO sería el Estado en un 80% de responsabilidad.

La realidad es más bien la contraria. En tales supuestos, se está reclamando el 100%.

¿Cómo nos podríamos defender antes/después de una reclamación por no pagar el préstamo ICO?

Ya existen sentencias en las que no se puede defender como abogados la falta de control de abusividad.

En concreto, la Audiencia Provincial de Barcelona en 2023 ya ha resuelto que:

“El control de abusividad se descarta desde el mismo momento en que la prestataria ni el avalista son consumidoresâ€.

Por lo tanto, no puede resultar de aplicación la Ley General de Consumidores y Usuarios.

Desde Garón Abogados, nuestra posición de defensa para defender las reclamaciones por impago de ICO es solicitar la nulidad de las condiciones contractuales sobre la base del error en el consentimiento.

De esta estrategia, ya se pudo obtener mucha información en otro “boom†en los tribunales, en las conocidas acciones de Bankia, con sus matices, obviamente.

Resulta lógico pensar, que si los avalistas hubieran sabido a ciencia cierta que eran los responsables al 100% de los créditos ICO en caso de incumplimiento principal de la empresa, previsiblemente no hubieran accedido a dicha financiación.

Creo que no es el lugar ni el momento de entrar en la forma en la que se contrataban los ICO, ni el contexto de las condiciones, ya que la situación sanitaria por aquel entonces, sumada a la difícil situación por la que han atravesado (y atraviesan aún muchas empresas) hace difícil que se hubiera podido comprender en su totalidad los términos del acuerdo.

Lo más complejo que se nos presenta a los despachos de abogados es probar efectivamente ese error en el consentimiento, ya que se tendrá que prestar mucha atención a toda la publicidad que se hacía por aquel entonces en relación a este tipo de préstamos.

Puede que los empresarios puedan optar por presentar a su empresa a concurso de acreedores. Podría ser una opción, pero no debemos de olvidar que las entidades pueden continuar la reclamación contra los avalistas persona física, y volveríamos de nuevo a plantear lo citado anteriormente como estrategia.

Quedamos a tu disposición para tener más información de tu asunto. Para cualquier aclaración, no dudes en ponerte en contacto con nuestros abogados.

***

Iremos actualizando esta noticia a medida que vayan apareciendo diferentes resoluciones que puedan ayudar a nuestros lectores a tomar acción ante previsibles situaciones de impago.

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