Se acaba de anunciar que no ser谩 obligatorio presentar la declaraci贸n de la renta por internet tal y como se ven铆a obligando por Orden del Ministerio de Hacienda.
Esta resoluci贸n ha sido gracias al esfuerzo e intervenci贸n de la Asociaci贸n Espa帽ola de Asesores Fiscales que han estado pleiteando contra la Administraci贸n para evitar que un derecho reconocido por la Ley General Tributaria se convirtiera en una obligaci贸n bajo 鈥渁menaza鈥 de sanci贸n.
Tratamos los puntos m谩s importantes de la sentencia.
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驴Qu茅 dec铆a Hacienda respecto de presentar la declaraci贸n de la renta (IRPF)?
La Administraci贸n de Hacienda estableci贸 por Orden , de manera general para todos los obligados tributarios y sin determinar los supuestos y condiciones que justificasen, en atenci贸n a razones de capacidad econ贸mica, t茅cnica, dedicaci贸n profesional u otros motivos, la obligaci贸n de presentar la declaraci贸n de la renta usando medios telem谩ticos/internet.
Lo que venia estableciendo la Orden era:
聽鈥淸鈥 desaparece la posibilidad de obtener la declaraci贸n y sus correspondientes documentos de ingreso o devoluci贸n en papel impreso generado a trav茅s del Servicio de tramitaci贸n del borrador/declaraci贸n de la Agencia Estatal de Administraci贸n Tributaria. En su lugar, la declaraci贸n deber谩 presentarse por medios electr贸nicos a trav茅s de Internet [鈥鈥 por los procedimientos y lugares que establece.
La resoluci贸n subraya que la Ley General Tributaria:
Reconoce el derecho, que no la obligaci贸n, de los ciudadanos a utilizar los medios electr贸nicos, as铆 como el deber de la Administraci贸n de promover su utilizaci贸n.
Todo ello viene a justificar, que una cuesti贸n es que la Administraci贸n realice acciones para facilitar ese fin, y otra distinta que te lo obligue.
En este aspecto, los abogados fiscalistas, e incluso de cualquier otro orden jurisdiccional, la norma hay que leerla en su sentido literal, no debe de dar lugar a otra interpretaci贸n que no haya sido as铆 dispuesta. Motivo por el cual, tiene toda la l贸gica el que se proceda a su anulaci贸n.
En la propia sentencia, se tira de las orejas鈥 al Ministerio de Hacienda en que 鈥渘o cabe interpretar que la habilitaci贸n prevista, permita al Ministerio de Hacienda establecer con car谩cter general una obligaci贸n, cuando se establece un derecho鈥.
En igual sentido, establece que requiere identificar qu茅 caracter铆sticas o circunstancias concurren en determinados obligados tributarios, que les diferencien del conjunto de los obligados tributarios -para los que relacionarse electr贸nicamente es un derecho- y que justifican la pertinencia de imponerles la obligaci贸n de relacionarse necesariamente de forma electr贸nica, en lugar del derecho, ejercitable o no, a hacerlo en esta forma鈥.
As铆 las cosas, y pendientes de su publicaci贸n definitiva, esta resoluci贸n supone la recuperaci贸n de parte de los derechos de los contribuyentes para que puedan cumplir con sus obligaciones fiscales y tributarias, por los medios y alcances que sean necesarios.聽
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