mujer pagando impuestos en registro

¿Qué es el Impuesto de Plusvalía en Herencias y Quién lo paga?

Si estás en situación de realizar los trámites de una herencia o estás pensando en realizar una donación a un hijo/a u algún otro familiar, debemos informarte, que no debes centrarte única y exclusivamente en las posibles bonificaciones que lleva el impuesto de sucesiones o de donaciones en el municipio en el que te encuentres, ya que muy posiblemente la cuestión en materia de impuestos no quede ahí.

Nuestros abogados especialistas en herencias te recomiendan, que además de tener en cuenta los impuestos asociados a los modelos 650 y 651 respectivamente, existe otro impuesto obligatorio cuando hay transmisión de bienes: la famosa plusvalía municipal. Por lo tanto, si haces planificación fiscal en herencia o donación, ten en cuenta el pago de éste impuesto, del que te contamos más a continuación.

¿Qué es la Plusvalía en Herencias?

Se puede indicar al lector que,  el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Bienes de Naturaleza Urbana (IIVTNU) o Plusvalía Municipal, es un impuesto local que grava el incremento de valor que ha experimentado un inmueble de naturaleza urbana, en los últimos 20 años, y desde que se adquiere hasta que se transmite.

La plusvalía es un impuesto trampa

Siempre que nuestros abogados especialistas en herencia tratan con clientes, siempre les dan la misma idea: la plusvalía es un impuesto trampa.

Ello quiere decir que, cuando se va a tramitar una herencia, parece que el impuesto sobre sucesiones sea el único impuesto que hay que liquidar, y resulte atractivo al ver bonificado sustancialmente la cantidad a ingresar, pero no, como en el haber de la herencia existan bienes inmuebles, obligatoriamente tendremos que pagar éste impuesto (salvo determinadas circunstancias).

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¿Quién paga la plusvalía en una herencia?

Es sujeto pasivo del impuesto, y está obligado a liquidarlo, y a pagar, en su caso, el heredero del bien inmueble, siempre que este se encuentre en suelo de naturaleza urbana y no rústica.

Y el heredero deberá tener en cuenta, que en el supuesto de venderse un bien inmueble heredado tendrá que liquidar y pagar la plusvalía dos veces, siempre que haya incremento en su valor; UNA como heredero, y OTRA como vendedor.

Plusvalía varios herederos.

Si sois varios herederos, familiares o co-titulares en general, el pago del impuesto  de la plusvalía puede hacerse por una persona por el total de la transmisión o cada uno a título particular y por el porcentaje que haya sido transmitido, o adjudicado en este caso por herencia.

Autoliquidación de plusvalía, ¿Cuándo se paga la plusvalía de un piso heredado?

La Ley establece que, en casos de transmitirse bienes inmuebles por herencia, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año(siempre que se solicite).

La Dirección General de Tributos nos recuerda que a efectos del impuesto de plusvalía, se tendrá por fecha de la transmisión la del fallecimiento, y la fecha de aceptación de la herencia. 

Recuerda que el plazo de seis meses será tanto para las liquidaciones (notificaciones que realiza el Ayuntamiento a los herederos, obligados al pago del impuesto), como en las autoliquidaciones que realizan los herederos, por medio de los impresos correspondientes.

Es importante saber que el mes de agosto es hábil y computa a los efectos del pago del impuesto.

Si no tuvieses suficiente liquidez para pagar el impuesto de plusvalía podrás pedir un aplazamiento o fraccionamiento de un máximo de 24 meses.

¿Puedo presentar la plusvalía en la herencia fuera de plazo?

Si, pero habrá que tener en cuenta, los recargos e intereses correspondientes; así como la probable perdida del derecho a gozar de las bonificaciones aplicables.

Podrás beneficiarte de las bonificaciones por vivienda habitual siempre que no se haya iniciado un procedimiento de inspección y esté fuera de plazo la autoliquidación.

Recuerda que la Ley General Tributaria recoge la imposición de intereses de demora y de recargos si la declaración del impuesto se presenta dentro de los tres, seis o doce meses, a lo que habría que aplicar un recargo del 5%, 10% o 15% sobre el importe a ingresar.

No olvides que se imponen intereses de demora y recargos por presentar el impuesto de plusvalía fuera de plazo.

¿Dónde se paga la plusvalía en Madrid y Cataluña?

Toda la gestión del impuesto se tramita en la oficina liquidadora, que al efecto tiene habilitada cada Ayuntamiento.

Corresponderá liquidar, y en su caso pagar, en el Ayuntamiento en el que radique el inmueble heredado.

Será necesario contar con la siguiente documentación: escritura de aceptación de la herencia y escritura de la compraventa

Si estás realizando los trámites de la herencia de manera particular, te indicamos los Indicarte que este es un servicio incluido dentro del servicio de gestión y liquidación de herencia.

                                                              

Ayuntamiento de Madrid-Cita previa

La ubicación en Madrid se encuentra en la Calle Gran Vía,3. Mapa AQUÃ.

El teléfono de contacto directo es: 917 20 09 13

Plusvalía Barcelona: Ayuntamiento de Barcelona-Cita previa

De la gestión integral de todos los pasos para tramitar una herencia se ocupan nuestros abogados, pero si quisieras realizarla a título particular, recuerda que debes de pedir cita previa en el Instituto Municipal de Hacienda (Institut Municipal d’Hisenda).

La ubicación en Barcelona I´MH se encuentra en la Calle Llacuna, 63. Mapa AQUÃ.

El teléfono de contacto directo es: 931 537 010

¿Es posible solicitar aplazamiento o prórroga para pagar el impuesto de plusvalía?

La persona obligada al pago de la plusvalía municipal, en el plazo de seis meses desde la defunción del testador, puede solicitar el aplazamiento del pago del impuesto.

La solicitud, se hará mediante instancia dirigida al órgano de liquidación del Ayuntamiento, pudiendo ser remitida vía online, rellenando el correspondiente formulario, o bien de manera presencial; en cualquier caso habrá que acompañar la oportuna documentación y entre ella, la identificación del inmueble, el DNI del solicitante, y el certificado de defunción del testador.

El aplazamiento se concederá por un plazo máximo de un año y el fraccionamiento por un período máximo de 24 meses, y en casos muy excepcionales entre tres y cinco años. Será obligatorio domiciliar el pago.

La prescripción del impuesto de plusvalía por herencia o donación.

La plusvalía prescribe a los cuatro años y seis meses, como el resto de los impuestos conforme dispone el art. 66 de la Ley Genera Tributaria.

El plazo comienza el día siguiente a que finalice el plazo para presentar la liquidación. De esta manera, que vence el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación que prescribe la plusvalía municipal por herencia.

Al respecto el criterio de la Dirección General Tributaria es que a efectos del IIVTNU, se tendrá por fecha de la transmisión la del fallecimiento del causante, entendiéndose por tanto producido en dicho momento el devengo del tributo, y no en la fecha de aceptación de la herencia.

Mencionado criterio viene aclarar las posibles dudas que podían existir de los contratos privados, en los que la fecha de un documento privado no se contará respecto de terceros sino desde el día en que hubiese sido incorporado o inscrito en un Registro público, desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaron, o desde el día en que se entregase a un funcionario público por razón de su oficio.

Aunque para la tramitación de la herencia o de las gestiones propias de la plusvalía no es obligatorio tener abogado, siempre es recomendable tener su asesoramiento, máxime cuando se hacen tareas de planificación fiscal, por lo que es una buena oportunidad de delegar estas gestiones que llevan tiempo y conocimiento desde principio (aceptar herencia) hasta la presentación en Registros. 

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