OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS: MEDIOS DE PRUEBA

La cuesti贸n se centra en si es ajustado a Derecho la regulaci贸n por IVA, consistente en considerar como entregas interiores las entregas intracomunitarias聽declaradas de bienes realizadas por qui茅n las entrega, y siempre que no se haya justificado el transporte de bienes al Estado miembro de destino, mediante aportaci贸n de medios de prueba necesarios y suficientes.

El art铆culo 13.2 R.D. 1624/92 (Reglamento de la Ley IVA), afirma que la expedici贸n o transporte de los bienes al Estado miembro de destino, se justificar谩 por cualquier medio de prueba admitido en Derecho y, en particular de la siguiente forma:

  1. Si se realiza por el vendedor por su cuenta, mediante los correspondientes contratos de transporte o facturas expedidas por el transporte.
  2. Si se realiza por el comprador o por su cuenta, mediante el acuse de recibo del adquirente, el duplicado de la factura con el estampillado del adquirente, copias de los documentos de transporte o cualquier otro justificante de la operaci贸n.

Por lo tanto, se permitir谩 acreditar la expedici贸n o el transporte de los bienes al Estado de destino, no s贸lo acudiendo a los instrumentos que enumera el art铆culo anterior en particular, sino tambi茅n 鈥mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho鈥, exigiendo a qui茅n realice la entrega de los bienes, la acreditaci贸n de haber realizado el transporte efectivo al otro Estado miembro, evitando de tal modo cualquier intento de fraude. Estos medios de prueba no contravienen los principios de buena fe ni el de protecci贸n聽 a la confianza leg铆tima.

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