El pasado 13 de octubre de 2022 se anunci贸 en el sitio web de la Comunidad de Madrid la nueva bonificaci贸n para herencias y donaciones entre hermanos, t铆os y sobrinos.
Nuestros abogados especialistas en herencias y donaciones en Madrid comentar谩n c贸mo puede afectar esta nueva medida.
La nueva bonificaci贸n fiscal para herencias y donaciones entre hermanos, t铆os y sobrinos en la Comunidad de Madrid.
Hasta el momento, las herencias y las donaciones est谩n bonificadas en la Comunidad de Madrid respecto de la cuota de la siguiente manera:
- 15% los colaterales de segundo grado y tercer grado por v铆a聽 de consanguinidad del causante (incluido los del grupo III indicados en el art. 20.2 LISD).
- 10% los del tercer grado.
Bien, desde el mes de noviembre de 2022 ser谩 de aplicaci贸n las nuevas bonificaciones sobre la cuota para herencias y donaciones que se realicen entre hermanos, t铆os y sobrinos, y la bonificaci贸n fiscal en la Comunidad de Madrid ser谩 del 25% sobre la cuota.
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驴Ser谩 efectiva esta nueva bonificaci贸n?
Sin lugar a dudas, cualquier mejora en los tipos impositivos y en este caso de aplicaci贸n sobre las bonificaciones lo hace realmente atractivo.
Si bien es cierto, lo que posiciona a la Comunidad de Madrid en su m谩ximo exponente por su atractivo a la hora de gestionar y tramitar herencias y donaciones, son sin duda alguna, las bonificaciones sobre el impuesto de herencias y donaciones.
El hecho de que hayan bonificaciones de un 99%-100% hace que los contribuyentes se animen a realizar estos tr谩mites.
De hecho, el 99% de los casos que gestionamos en Gar贸n Abogados corresponden a transmisiones que se realizan especialmente por donaci贸n de padres a hijos.
驴Ello quiere decir que no se realizar谩n donaciones entre hermanos, t铆os o sobrinos?
Cuando se lee sobre la publicaci贸n que habr谩 rebaja sustancial sobre la cuota tributaria, la cuesti贸n a resolver es, 驴ser谩 suficiente ese ahorro por esta medida? 驴existen otro tipo de impuestos que para la finalidad en cuesti贸n, me haga olvidar o no tomar en consideraci贸n dicha bonificaci贸n?
Hablamos sin duda de planificaci贸n fiscal y para ello ser谩 necesario conocer el contexto y el para qu茅 de la operaci贸n.
Consideramos que ser谩 una medida interesante, positiva, pero todav铆a insuficiente para incentivar el ahorro y la gesti贸n de estos tr谩mites fiscales.
A modo de conclusi贸n, por supuesto que cualquiera mejora tributaria siempre es positiva; y confiamos que esta medida sirva para incentivar mucho m谩s este tipo de operaciones, que salvo casos de herencias, y porque la situaci贸n deja poco margen a otro tipo de impuestos de aplicaci贸n, sea favorable, y vista con buenos ojos para los contribuyentes con la finalidad de seguir ahorrando.
Juntos sumamos
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