LOS PARTICULARES NO TENDR脕N QUE ABONAR TASAS PARA ACCEDER A LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES

La exenci贸n de las tasas judiciales.

El pasado 28 de febrero de 2015,se public贸 en el BOE la modificaci贸n de las medidas en el 谩mbito de la Administraci贸n de Justicia, para la aplicaci贸n de la tan esperada exenci贸n del pago de tasas judiciales para las personas f铆sicas y personas jur铆dicas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jur铆dica gratuita, y que acrediten que cumplen los requisitos de acuerdo con su normativa reguladora, entre otros.

En concreto, se modifica el art铆culo 4 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el 谩mbito de la Administraci贸n de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicolog铆a y Ciencias Forenses, estableciendo la exenci贸n de la tasa en:

a) La interposici贸n de demanda y la presentaci贸n de ulteriores recursos cuando se trate de los procedimientos especialmente establecidos para la protecci贸n de los derechos fundamentales y libertades p煤blicas, as铆 como contra la actuaci贸n de la Administraci贸n electoral.

b) La solicitud de concurso voluntario por el deudor.

c) La presentaci贸n de petici贸n inicial del procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamaci贸n de cantidad cuando la cuant铆a de las mismas no supere dos mil euros. No se aplicar谩 esta exenci贸n cuando en estos procedimientos la pretensi贸n ejercitada se funde en un documento que tenga el car谩cter de t铆tulo ejecutivo extrajudicial de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 517 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

d) La interposici贸n de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administraci贸n.

e) La interposici贸n de la demanda de ejecuci贸n de laudos dictados por las Juntas Arbitrales de Consumo.

f) Las acciones que, en inter茅s de la masa del concurso y previa autorizaci贸n del Juez de lo Mercantil, se interpongan por los administradores concursales.

g) Los procedimientos de divisi贸n judicial de patrimonios, salvo en los supuestos en que se formule oposici贸n o se suscite controversia sobre la inclusi贸n o exclusi贸n de bienes, devengando la tasa por el juicio verbal y por la cuant铆a que se discuta o la derivada de la impugnaci贸n del cuaderno particional a cargo del opositor, y si ambos se opusieren a cargo de cada uno por su respectiva cuant铆a.

Desde GAR脫N ABOGADOS mostramos nuestra satisfacci贸n por esta medida, felicitando a los diferentes colectivos juristas que han estado manifest谩ndose contra las mismas durante toda su vigencia, por considerar, entre otras razones, que eran vulneradoras de los derechos fundamentales de los ciudadanos. No obstante, consideramos que no es suficiente, y que tales medidas tambi茅n deben ser aplicables sobre las personas jur铆dicas. Confiamos muy pronto se haga realidad.

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