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La ilegalidad de liquidaciones y sanciones en actas de comprobaci贸n de la inspecci贸n fiscal

Una reciente Sentencia del TSJCLM (Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha), dando la raz贸n a nuestros clientes, ha anulado las liquidaciones y sanciones tributarias derivadas de unas Actas de Disconformidad determinadas por la Inspecci贸n Fiscal, calific谩ndolas de ilegales.

El asunto al que se ha enfrentado este Despacho viene como consecuencia del Procedimiento de Comprobaci贸n fiscal iniciado por la Inspecci贸n de los tributos de la Comunidad Aut贸noma contra un matrimonio, ambos contribuyentes del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas F铆sicas) por la aportaci贸n de un bien inmueble a una sociedad al amparo de la regulaci贸n de las denominadas de reestructuraci贸n empresarial.

Nuestros abogados fiscalistas se centrar谩n en lo que constituye el eje central por el que el TSJCLM ha anulado las liquidaciones y sanciones, y otras cuestiones solventadas en la mencionada Sentencia del TSJCLM.

Nulidad de liquidaciones tributarias por no existir ganancia patrimonial

El principal motivo de la nulidad de las liquidaciones del IRPF de los contribuyentes tiene un sencillo y l贸gico Fundamento de Derecho, y es determinar si a la hora de calcular la hipot茅tica ganancia patrimonial derivada de la transmisi贸n del bien haya聽 que acudir a un m茅todo que se oponga a lo realmente percibido en contraprestaci贸n por los socios transmitentes y a lo convenido por ellos y la sociedad adquirente del bien;

El Tribunal Superior de Justicia entiende que es ilegal la valoraci贸n dada por la Inspecci贸n sea sobre un supuesto valor te贸rico, del bien transmitido, distinto del percibido y acordado por los contribuyentes.

驴A qu茅 recurre Hacienda para determinar la ganancia patrimonial?

La Inspecci贸n recurre a un supuesto valor de mercado del bien a fecha de la transmisi贸n, determinando una ganancia patrimonial irreal al no coincidir con el valor de las participaciones sociales percibidas por los contribuyentes/aportantes, ni con el valor del bien que la propia Administraci贸n tenia fijado previamente, en virtud de la firmeza de una anterior sentencia judicial, ni con lo que dispone la norma sobre el valor convenido por las partes intervinientes en la operaci贸n societaria.

En consecuencia, la Inspecci贸n no ha obrado conforme a derecho infringiendo los l铆mites al valor de mercado que convienen las partes en operaciones de reestructuraci贸n empresarial.

驴Cu谩les son los motivos que alega Hacienda en casos?

Para justificar su actuaci贸n la Inspecci贸n recurre a argumentos y m茅todos, en casos como el de nuestros clientes inadmisibles, como son los del fraude fiscal, la evasi贸n de impuestos, o la utilizaci贸n de la tasaci贸n pericial a fin de justificar el retraso del procedimiento;

As铆 utiliza con cierta ligereza conceptos como son los del fraude, elusi贸n o evasi贸n fiscal, protegi茅ndose de manera abusiva e injustificada en presunciones legales.

En nuestro caso, el TSJCLM le ha reprochado a la Inspecci贸n que no haya probado, de manera directa o indiciaria, que haya habido voluntad de los contribuyentes en defraudar, o el que no tuviesen voluntad de reestructuraci贸n y reorganizaci贸n personal o familiar del negocio y de la empresa.

驴C贸mo se decidir谩 la legalidad de la liquidaci贸n de la Agencia Tributaria?

Lo que ya tendr谩 que resolver el Tribunal Supremo, en el recurso de Casaci贸n que hemos interpuesto, es sobre la forma y obligaci贸n contable exigido como requisito de exclusi贸n del r茅gimen de diferimiento fiscal de la operaci贸n objeto del contencioso.

Consecuencia de cuanto antecede el TSJ invalida la Tasaci贸n Pericial de apoyo para justificar el retraso en el plazo de terminaci贸n del procedimiento inspector, con la finalidad de obtener un mayor valor de la aportaci贸n social.聽

El procedimiento de tasaci贸n independientemente de la ilegalidad de la practica utilizada, ha sido tachado de irrelevante, en sus justos t茅rminos de in煤til, al no ser de aplicaci贸n por existencia de una norma que regula la valoraci贸n del bien objeto de comprobaci贸n fiscal.

La ilegalidad del procedimiento alcanza en primer lugar a las liquidaciones practicadas, al promoverse la tasaci贸n pericial contradictoria por el contribuyente, ya que:

  • No se puede elevar liquidaci贸n, ni sanci贸n tributaria alguna hasta que el procedimiento concluya con los resultados pertinentes; y ,
  • Por ser necesaria y obligada la valoraci贸n efectuada por un perito de los Servicios T茅cnicos de la Administraci贸n, lo que no ha sido al caso.

Conclusiones al caso

Siendo in煤til o irrelevante el procedimiento de tasaci贸n pericial seguido por la inspecci贸n en la determinaci贸n del valor de la aportaci贸n, hay que concluir que:

  1. No se est谩 ante situaciones de dilaciones imputables al contribuyente.
  2. No existe un retraso para que las actuaciones inspectoras concluyesen en el plazo se帽alado.
  3. Y, en este caso tambi茅n hab铆a prescrito el Derecho de la Administraci贸n para determinar deudas tributarias v铆a liquidaci贸n por el trascurso de los 4 a帽os.

Nuevamente, los tribunales ponen en su sitio a la Inspecci贸n tributaria, que no escatima medios para elevar Actas de comprobaci贸n fiscal a fin de determinar deudas millonarias del contribuyente; pero en numerosos casos, cada vez m谩s frecuentes, como este, se les ha tachado su conducta anul谩ndose sus liquidaciones y correspondientes sanciones, en este litigio judicial por los motivos expuestos, y por otra serie de comportamientos que el TSJ le reprocha a la Administraci贸n.

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