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La liquidación de bienes gananciales antes y después del divorcio.

La rotura de un matrimonio conlleva una serie de trámites que pueden resultarte difíciles de afrontar sin la ayuda de profesionales expertos en la materia. Un ejemplo son los que tienen que ver con la liquidación de gananciales. A continuación, nuestros abogados especializados en divorcios te resuelven las principales dudas que puedes tener relacionadas con este asunto.

¿Qué es la liquidación de gananciales?

A la hora de casarse la pareja puede optar el régimen económico que estará vigente en el matrimonio, este puede ser el de la separación de bienes, o el más común, el régimen de gananciales, este último es el que opera por defecto, lo que implica que una vez casados todas las ganancias, bienes y deudas que se adquieran durante el matrimonio pertenecen a ambos cónyuges.

Por ello, si se decide disolver el matrimonio, se tiene que proceder a la disolución de la sociedad de gananciales, es decir toca repartir equitativamente todas las posesiones entre los cónyuges.

Así la liquidación de gananciales es un trámite por medio del cual una pareja que se divorcia se reparte los bienes acumulados durante la relación.

Aunque también puede liquidarse la sociedad de gananciales sin que se produzca el divorcio de la pareja, la misma también puede liquidarse cuando se decida que el matrimonio en adelante quede regido por el régimen de separación de bienes.  

¿Cómo se articula la liquidación de gananciales en el convenio regulador?

La liquidación de los bienes puede realizarse dentro del convenio regulador, si bien no es obligatorio. El resultado si se utiliza este mecanismo, sería la condensación de toda la regulación de las consecuencias del divorcio en un solo documento.

Pero también pueden decidirse en un procedimiento aparte, que solo regule las consecuencias económicas del matrimonio, desvinculando así de los pactos sobre los hijos recogidos en el convenio regulador, lo que puede facilitar la consecución de acuerdos entre los ex cónyuges.

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¿Puede establecerse el convenio regulador sin liquidación de gananciales?

Como es lógico, si no se actúa en consecuencia con lo establecido en el convenio regulador, el resultado será desfavorable y no habrá liquidación de gananciales. El primer paso para que esto no ocurra es la disolución de la sociedad conyugal, a partir de ahí se puede proceder con los trámites correspondientes.

Si se desea hacer un cambio en el convenio regulador tiempo después de su establecimiento, se puede hacer, pero será necesario acudir nuevamente a los estatutos legales. Si la modificación no causa perjuicio a una de las partes, es de común acuerdo y consta de la incorporación de algún estatuto no establecido en el convenio, se puede optar por realizar un documento privado.

Repartición de bienes: el valor de la vivienda en la adjudicación de la liquidación de gananciales.

Una vez puestos con el reparto de bienes a los cónyuges, nos enfrentamos a que valor se le otorga a los bienes que existen, es decir debemos contestar a la pregunta de: ¿Cuánto vale la casa?

Este apartado hace saltar las alarmas, ya que cualquier alteración del precio de compra, en su momento, supondría una ganancia o pérdida patrimonial.

Este apartado hace saltar las alarmas, ya que cualquier alteración podría suponer una ganancia o pérdida patrimonial. El artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta viene a indicar que no se entenderá, en ningún caso, como ganancia o pérdida patrimonial la disolución de la sociedad de gananciales o en la extinción del régimen económico matrimonial de participación.

Esto quiere decir que, si al momento de las adjudicaciones se opta por adjudicar a los bienes el mismo valor que el valor escriturado se entenderá que no se produce ninguna ganancia o pérdida patrimonial, lo que implica que se no se devenguen impuestos por este reparto.

Pero este beneficio se deberá ponderar con el interés de cada uno de los cónyuges respecto de las adjudicaciones de bienes a cada uno y la compensación económica entre los mismos en su caso.

La cuestión, quizá en ese momento, no sean relevantes, pero qué ocurriría si al cabo de un tiempo, decido vender ese inmueble, el cual ha tenido una revalorización importante

Será recomendable hacer una planificación con abogados tributarios en este aspecto para tener en cuenta la posible repercusión fiscal a futuro de cualquier operación de compraventa.

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Impuesto sobre Actos jurídicos Documentados para la liquidación de gananciales

Cuando se disuelve el condominio en un régimen de gananciales no es necesario abonar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, por estar exento. Por lo tanto, la pareja no tendrá que pagar dicho impuesto.

La importancia del inventario en la liquidación de gananciales

Cuando una pareja casada en régimen de gananciales se divorcia y no logra llegar a un acuerdo sobre cómo liquidar los bienes y obligaciones que pertenecen a esta sociedad matrimonial, se puede acudir al Juzgado para la liquidación de este.

Para ello se solicitará la Juzgado la formación de un inventario que recoja todos los bienes, derechos y obligaciones que forman parte de la sociedad de gananciales, mediante la presentación de una propuesta de inventario en el que se enumeren los distintos bienes, derechos y obligaciones que deben aparecer, solicitando al Juez que se forme dicho inventario.

Cuando el Letrado de la Administración de Justicia reciba la propuesta de inventario, concertará una cita con los cónyuges, para redactar el inventario en presencia de ambos. Este acto, cuando se formaliza el inventario, es fundamental.

Decimos esto porque todo lo que se refleje en él tendrá que mantenerse posteriormente, ya que no se podrán modificar sus condiciones.

Liquidación de gananciales de mutuo acuerdo o por divorcio contencioso

En la liquidación de gananciales de mutuo acuerdo ambos cónyuges llegan a un acuerdo sobre el reparto de los bienes y deudas acumulados a lo largo del matrimonio. Sin embargo, este consenso no siempre es fácil y en ocasiones es necesario recurrir a otras opciones.

En el caso de un divorcio contencioso, la liquidación de gananciales contenciosa es la opción más utilizada.

En este caso será necesario hacer el inventario del que hablábamos en el punto anterior, constarán los bienes y las posibles deudas contraídas por los cónyuges. Además, se determinará el inventario y su valoración.

El valor de los bienes lo acuerda la pareja de mutuo acuerdo, de no hacerlo así, tendrá que hacerlo un perito especialista en el tema, siguiendo las órdenes del Juez, que una vez se adjudique el valor a cada bien procederá al reparto de los bienes y obligaciones entre los ex cónyuges, así los bienes y obligaciones que pertenecían a la sociedad matrimonial pasarán a ser propiedad individual de cada uno de los ex cónyuges.

Liquidación de gananciales con hijos

Cuando hay hijos la parte más delicada de la liquidación de gananciales es quién podrá utilizar vivienda y quién tendrá que abandonarla. Como es lógico, suele ser un tema bastante problemático.

Será el Juez el que determine quién sigue viviendo en la vivienda, eso sí, la casa conservará la misma titularidad. Es decir, seguirá perteneciendo a ambos cónyuges, o a uno de ellos, tal y como antes de la liquidación de gananciales.

La vivienda familiar y los objetos de uso ordinario corresponderán, en principio a los hijos menores, por lo que el disfrute de la misma también corresponderá al cónyuge que se quede con la custodia de los niños. 

Para el caso de que se opte por una custodia compartida se deberá estar a los términos de la misma para determinar quién ocupará el domicilio familiar.

Liquidación de gananciales con un concurso de acreedores

La declaración de concurso de acreedores de uno de los cónyuges cuando están casados en gananciales no necesariamente rompe dicha sociedad. En estos casos la masa activa estará formada por los bienes y derechos privativos del concursado.

De esta forma, el cónyuge que no tiene la deuda puede elegir si desea mantener el régimen de gananciales o no. Si lo desea, puede solicitar su disolución al Juez de lo Mercantil que tramite el concurso de acreedores.

Liquidación de gananciales por cónyuge fallecido

Cuando fallece uno de los cónyuges sus bienes y obligaciones pasan a formar una masa inerte sin actividad, que solo tienen intervención para su liquidación los partícipes, que son el cónyuge que ha sobrevivido y los herederos del cónyuge fallecido.

El cónyuge supérstite, es decir, el sobreviviente, puede aceptar la herencia o renunciar a ella en favor de los otros herederos.

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  C. Utrero

Estoy muy agradecida a Luis Enrique ya Ana, gracias a ellos después de una lucha de dos años en mi divorcio, todo salió bien. Volvería a recurrir a ellos en cualquier otro caso por su dedicación, familiaridad y su profesionalidad. Gracias sois un gran equipo

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Si es tu caso, lo mejor es que nos pidas asesoramiento para realizar esta gestión dentro del marco legal existente. Por supuesto, puedes consultarnos cualquier duda que tengas en cuanto a la liquidación de gananciales. Si así lo haces, te resultará más sencillo abordar un asunto tan delicado como este.

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