fiscalidad_en_el_arrendamiento_de_inmuebles

L脥MITES ESTIMACI脫N OBJETIVA.

Solamente a los empresarios y profesionales, cuyas actividades est茅n incluidas en el r茅gimen de Estimaci贸n Objetiva seg煤n dispone la Orden Ministerial correspondiente, que cumplan ciertos requisitos podr谩n seguir aplic谩ndolo para determinar el rendimiento empresarial;

Se han modificado las magnitudes que contempla el r茅gimen, y habr谩 que prestar cierta atenci贸n para no superarlas y as铆 no verse excluido de este r茅gimen tan beneficioso para muchos contribuyentes de IRPF.

LIMITES R脡GIMEN ESTIMACI脫N OBJETIVA

REQUISITOS

1- Que cada una de las actividades, del empresario o profesional, est茅n incluidas dentro del r茅gimen, y no superen, cualquiera de ellas, los limites establecidos para cada actividad.

2- Que el volumen de rendimientos 铆ntegros en el ejercicio inmediatamente anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes:

  • 150.000 euros para el conjunto de actividades, excepto las agr铆colas, ganaderas o forestales, computando todas las operaciones, independientemente de que se tenga obligaci贸n de expedir o no factura.
  • 75.000 euros para el conjunto de actividades, excepto las agr铆colas, ganaderas o forestales, cuando el destinatario de dichas operaciones sea otro empresario y se tenga obligaci贸n de expedir factura.
  • 250.000 euros de volumen de rendimientos 铆ntegros, para el conjunto de actividades agr铆colas, ganaderas o forestales.

 

3- Que el volumen de compras en bienes y servicios, en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, no supere la cantidad de 150.000 euros anuales (IVA EXCLUIDO).

4- Que las actividades desarrolladas no est茅n, ni total ni parcialmente, desarrolladas dentro del 谩mbito del IRPF. Se entienden que est谩n dentro del 谩mbito del IRPF las actividades de transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, el transporte por autotaxis, el transporte de mercanc铆as por carretera, y el transporte de servicios por mudanzas.

5- Que no se haya renunciado expresa o t谩citamente a la aplicaci贸n del r茅gimen.

6- Que no se haya renunciado, o se est茅 excluido del r茅gimen simplificado del IVA, o en su caso, del r茅gimen especial de la agricultura, ganader铆a y pesca.

7- Que ninguna de las actividades ejercidas por el contribuyente est茅 en el r茅gimen de estimaci贸n directa del IRPF.

 

Si las actividades del empresario tributan en el r茅gimen especial del recargo de equivalencia, o en el r茅gimen especial de la agricultura, ganader铆a y pesca, las cuotas del IVA repercutido por el recargo, y las compensaciones deben de incluirse dentro del volumen de ingresos de las actividades. Pero, atenci贸n, para el c谩lculo del volumen anual de compras de bienes y servicios no debe de incluirse el IVA.

Con car谩cter transitorio, para los ejercicios 2016 y 2017, los l铆mites son:

 

* 250.000 euros para el conjunto de actividades, excepto las agr铆colas, ganaderas o forestales, computando todas las operaciones, independientemente de que se tenga obligaci贸n de expedir o no factura.

* 125.000 euros para el conjunto de actividades, excepto las agr铆colas, ganaderas o forestales, cuando el destinatario de dichas operaciones sea otro empresario y se tenga obligaci贸n de expedir factura.

* 250.000 euros de volumen de rendimientos 铆ntegros, para el conjunto de actividades agr铆colas, ganaderas o forestales.

* 250.000 euros (IVA EXCLUIDO) de volumen de compras en bienes y servicios, en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado. No hay variaci贸n.

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