¿Será la nueva ley anti okupas la solución para evitar las consecuencias de desahucios interminables?

Como consecuencia de la difícil realidad socioeconómica que vivimos desde hace unos años, el número de viviendas okupadas, han crecido de manera considerable, generando múltiples problemas para los propietarios a la hora de desalojar a los okupas.

En este contexto y, para poder dar respuesta a las necesidades de los dueños, nacerá la nueva ley anti okupas, que repasa y explican nuestros abogados expertos en desahucios en este artículo.

Desde el 13 de julio de 2022, la Comunidad de Madrid, en su afán de seguir defendiendo la propiedad pública y privada habilita el número de teléfono 112 para informar de cualquier tipo de acceso no autorizado por sus titulares o propietarios y poner en conocimiento del juzgado estos hechos.

Aunque es una medida interesante, tendremos que ver los resultados prácticos a efectos de juzgados y entendemos que será igual o más necesario el asesoramiento de abogados especialistas.

 

¿Qué se propone que será la nueva Ley anti Okupas? 

Bien es cierto que muchas personas han optado por la okupación de viviendas ante la necesidad, pero cada vez es más frecuente encontrarnos con casos de okupación ilegal premeditada, en los que se exige el pago de cantidades a cambio de un techo a personas en necesidad o en los que el propietario del inmueble está siendo extorsionado. A nuestros clientes se le ha planteado en algún supuesto la obligación de tener que perdonar toda la deuda (que en algún caso hablamos de cantidades importantes), y eso como condición a tener que soportar, en muchos casos, procedimientos de desahucio muy lentos.

En este contexto y ante la mala respuesta legislativa a la hora de resolver los desahucios, se propone la creación de la nueva ley anti Okupas y que supone una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para poder echar a un okupa legalmente, se entiende que la okupación ilegal con fin lucrativo es motivo suficiente para proceder al desalojo del inmueble a través de un juicio verbal que permita al dueño la recuperación de su propiedad.

Los bancos podrían sufrir las consecuencias de ocupar una casa al estar al margen de las propuestas planteadas. 

La nueva ley anti okupas contempla el lanzamiento del desalojo e inmediata recuperación de la plena posesión de la vivienda okupada por parte del dueño o usufructuario (personas físicas o administraciones públicas).

 

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Esto supone agilizar los procesos y garantizar la entrega al propietario del inmueble que ha sido okupado una vez que lo haya solicitado y haya presentado el título que acredite su derecho a poseer la vivienda o parte de ella.

Seguidamente, los servicios municipales procederán a actuar, teniendo los okupas un plazo de 10 días para oponerse al auto interpuesto en su contra.

En nuestra opinión, la cuestión clave estará en la rapidez en la tramitación de expedientes por el juzgado competente y la efectividad de estos servicios municipales. 

Esta nueva ley parte también de una base que ya contempla el Código Civil, que es que:

«En ningún caso puede adquirirse violentamente la posesión mientras exista un poseedor que se oponga a ello».

 ¿Por qué no se está pudiendo echar a los okupas de la vivienda habitual con facilidad?

Esta nueva ley puede suponer un cambio considerable del panorama actual, con un mayor número de casos de éxito. Hasta ahora, las leyes que vienen regulando este asunto están dejando en una completa indefensión a los propietarios de inmuebles o locales. Una situación que se agrava debido a lo tardío del proceso legal, con más de cinco meses desde que denuncias hasta que se celebra el juicio.

 

No obstante, y a pesar de que la ley actual no favorece especialmente a los propietarios, el pasado mes de enero, logramos para uno de nuestros clientes una condena al okupa que habitaba de forma ilícita en su propiedad, exigiendo el abandono de la misma y el pago de una multa.

En este caso, nuestro cliente, trató de llegar a un acuerdo previo con el okupa, ofreciéndole un alquiler social que acabó rechazando, por lo que no quedaba más remedio que proceder a la demanda de desalojo y que logramos llevar a éxito.

La okupación de viviendas es un delito recogido en el Código Penal y una acción que los juzgados no dudan en señalar como indebida por tratarse de un bien ajeno, así afirman que: 

“Uno de los actos más perturbadores de la posesión es sin justo título y sin autorización alguna de ocupar la viviendaâ€.

Además, independientemente de la situación económica del okupa, la jurisdicción señala que es una acción: 

“Persistente en el tiempo y con conocimiento pleno de la ilegalidad de la mismaâ€.

A la espera de nuevos cambios en la legislación, debes saber que sí es posible el desalojo de okupas de forma legal. Tú eres el propietario y el único que tiene pleno derecho a disfrutar de la vivienda o decidir quién puede vivir en ella. No esperes más, podemos ayudarte.

Sentencia del Tribunal Constitucional que establece que la Ley 5/2018 no vulnera el derecho a la inviolabilidad del domicilio ni a una vivienda digna (Actualizado 6 de Marzo 2019)

En fecha de 5 de Marzo de 2019, se desestima el recurso de inconstitucionalidad presentado por más de 50 diputados del Grupo Unidos Podemos contra dicha Ley. Los recurrentes consideraban vulneraba el derecho a la inviolabilidad del domicilio y el de disfrutar de una vivienda digna ya que posibilitaba el ejecutar un desalojo forzoso sin una alternativa habitacional, a la vez que no permitía a los órganos judiciales valorar las circunstancias concretas en cada caso.

La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Andrés Ollero señala que “la decisión judicial de proceder al desalojo de los ocupantes que puede adoptarse en el proceso sumario para la recuperación de la posesión de la vivienda instituido por la Ley 5/2018 no constituye una violación del derecho a la inviolabilidad del domicilio garantizadoâ€. “El juez es la autoridad competente para ordenar y reconducir situaciones contrarias a la norma sustantiva y su adecuación a ella, sin que puedan oponerse circunstancias de hecho encaminadas a hacer posible la permanencia y consolidación de una situación ilícita, como es la ocupación ilegal de una viviendaâ€.

Dicha decisión judicial no excluye que los poderes públicos deban atender las situaciones de exclusión social, especialmente cuando afectan a personas vulnerables, ni tampoco el derecho a una vivienda digna, por lo que no contraviene el artículo 10.2 de la Constitución.

La sentencia concluye que la Ley 5/2018 no es ajena a la preocupación por las situaciones de especial vulnerabilidad social producidas por el desalojo de viviendas judicialmente decretado, y de que el artículo 47 (que se establece que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada), aun no siendo considerado un derecho fundamental, es una norma con fuerza jurídica en relación con las exigencias de un Estado social y democrático de derecho.

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Maribel Verdasco

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