LA RECONCILIACI脫N EN EL PROCEDIMIENTO DE SEPARACI脫N MATRIMONIAL

Trataremos el alcance de la reconciliaci贸n entre los c贸nyuges una vez dictada sentencia de separaci贸n, y no haber sido notificada al Juez.

El art铆culo 84 del C贸digo Civil establece, que 鈥渓a reconciliaci贸n pone t茅rmino al procedimiento de separaci贸n y deja sin efecto ulterior lo resuelto en 茅l, pero ambos c贸nyuges separadamente deber谩n ponerlo en conocimiento del Juez que entienda o haya entendido en el litigio鈥llo no obstante, mediante resoluci贸n judicial, ser谩n mantenidas o modificadas las medidas adoptadas en relaci贸n a los hijos, cuando exista causa que lo justifique鈥.

La controversia la encontramos en aquellos casos, en los que no se notifique al Juez el nuevo estado de la pareja separada. Hay criterios del Tribunal Supremo y de distintas Audiencias que afirman, que si produce efectos entre los c贸nyuges pese a su no comunicaci贸n, ya que se trata de un autentico negocio jur铆dico privado.

La jurisprudencia viene a calificar la reconciliaci贸n como aut茅nticos negocios jur铆dicos de derecho de familia, que tienen un car谩cter contractual, y que adem谩s del cumplimiento, han de reunir las formalidades exigidas por la ley.

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En relaci贸n al citado art铆culo del C贸digo Civil, la doctrina y la pr谩ctica judicial consideran con unanimidad, que la comunicaci贸n no tiene alcance constitutivo, por lo que la reanudaci贸n de la convivencia producir谩 efectos propios, al menos entre la pareja. La reconciliaci贸n tiene eficacia en el 谩mbito extrajudicial, sobre todo en lo que a los hijos refiere, y por lo tanto, el hecho de no haber una formalidad determinada para su eficacia, no impide que qui茅n la alegue deba acreditarlo por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

Por ejemplo, no tendr铆a sentido el seguir aplicando la pensi贸n de alimentos cuando se ha reanudado la convivencia. No obstante, y en situaciones de crisis matrimonial (separaci贸n o divorcio), y/o de pareja, los mismos puedan celebrar alg煤n tipo de convenio en aras a formalizar esta nueva situaci贸n, y entre las que pueden incluirse condiciones de car谩cter econ贸mico o patrimonial.

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