Fotograma: «Hipocrates».
En fecha de 18 de diciembre de 2015 acaba de aprobarse un nuevo procedimiento para que los médicos forenses de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMLCF) puedan emitir informes periciales para las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehÃculos a motor.
Se permite ahora que los médicos forenses que prestan sus servicios en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses puedan realizar informes y dictámenes a solicitud de los particulares interviniendo en la resolución extrajudicial de conflictos.
Con este procedimiento se prevé la posibilidad de que las partes, perjudicados y aseguradoras, puedan beneficiarse de la calidad, experiencia e imparcialidad pericial que aportan los médicos forenses, como especialistas reconocidos en nuestro sistema judicial.
EL INFORME MÉDICO FORENSE EN ACCIDENTES DE TRÃFICO.
¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITARLO?
- Los sujetos perjudicados.
- Las entidades aseguradoras afectadas.
- Consorcio de Compensación de Seguros.
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TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD
Hay un modelo establecido para que la victima de accidente de tráfico cumplimente y pueda prestar el consentimiento, pudiendo designarse a un representante para notificaciones.
Para cada vÃctima lesionada y accidente se solicitará una pericia que podrá dar lugar a uno o varios informes. Cualquiera de las partes podrá solicitar que se incluya algún aspecto concreto en el informe, lo que deberá hacerse constar expresamente.
A la solicitud se tendrá que acompañar, para darle curso, la  que la entidad aseguradora haya emitido.
Deberá prestar su consentimiento e incorporar con la solicitud la oferta motivada y toda aquella documentación médica que sea de interés.
Una vez recibida la solicitud, el IMLCF procederá a su registro y entregará al solicitante el correspondiente recibo acreditativo de su presentación y procederá a realizar la citación si no lo hubiere hecho previamente, estableciendo a tal efecto, los lugares adecuados para llevar a cabo las pericias teniendo en cuenta criterios de proximidad y centralización.
Previamente a la exploración se informará a la vÃctima lesionada sobre la naturaleza y consecuencias de la misma y se recabará y registrará el consentimiento.
CONTENIDO DEL INFORME
El IMLCF deberá entregar el informe pericial al sujeto perjudicado en todo caso, y contendrá:
- La identificación de la vÃctima lesionada, la entidad aseguradora y el perito o los peritos del IMLCF responsables.
- La información relevante del accidente.
- La información médica de la vÃctima lesionada en la que se basa el informe, con indicación precisa, en su caso, de las fuentes, documentos y pruebas realizadas.
- La determinación y medición de las secuelas y de las lesiones temporales con todos sus perjuicios indemnizables que requieran valoración médica, de acuerdo con la solicitud realizada.
-  Lugar, fecha y hora de la exploración.
En caso de disconformidad con la oferta motivada, se regirá el informe médico forense ajustándose a las reglas del sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
¿SON GRATUITOS ESTOS INFORMES?
El Real Decreto establece que se exigirá un precio público como contraprestación a la realización de la pericia. El precio público será único para cada pericia, e incluirá todos los informes del médico forense del IMLCF que sean necesarios para la determinación y medición de las secuelas y de las lesiones temporales. No incluirá las pruebas complementarias que deban realizarse en centros médicos u hospitalarios.
¿QUIÉN TENDRà QUE ABONARLO?
La entidad aseguradora que haya emitido la oferta motivada será la obligada al pago del precio público derivado de la realización de los informes periciales.
En caso de solicitud de mutuo acuerdo, la entidad aseguradora deberá presentar la documentación acreditativa del pago del precio público directamente ante el IMLCF o facilitarla al sujeto perjudicado para que éste la acompañe a su solicitud.
Si es el sujeto perjudicado quien solicita a su sola instancia la pericia, y no constara el pago del precio público, el IMLCF reclamará a la entidad aseguradora el justificante del mismo. No obstante, el IMLCF deberá entregar el informe pericial al sujeto perjudicado en todo caso.
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