¿Pueden quitarme la pensión por incapacidad permanente total para la profesión habitual cuando es revisable?

En ocasiones, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), establece que una pensión por incapacidad permanente total es revisable. Si ese es tu caso, probablemente temas que, tras la revisión, considere pertinente quitarte la prestación que venías percibiendo. Pues bien, hoy en Garón Abogados, especialistas en derecho laboral, estamos de enhorabuena, pues acabamos de ganar una sentencia en favor de uno de nuestros clientes en este asunto.

La incapacidad laboral para desarrollar tu profesión habitual.

Aunque ya pudimos adelantar algo en una anterior publicación acerca de la solicitud para el reconocimiento de incapacidad permanente total, es muy importante tener en cuenta el concepto de enfermedad profesional.

El artículo 157 de la Ley General de la Seguridad Social establece que :

«Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional».

Por lo tanto, solo se considera enfermedad profesional:

  • La que se produce como consecuencia del desarrollo del trabajo.
  • Que haya sido resultado de alguna actividad reglada dentro del ejercicio de tus funciones.
  • Provocada por la acción de elementos que determinan cada enfermedad.
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Incapacidad permanente total revisable a los dos años.

El pasado 14 de febrero de 2018, el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete, dictó sentencia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en relación a las prestaciones de Seguridad Social que había denegado a nuestro cliente afectado al considerar que no existía invalidez permanente tras revisar nuevamente su situación.

El afectado interpuso una demanda en 2016 contra la Seguridad Social para que se anulara el acuerdo por el que el INSS le declaraba como no incapacitado, solicitando la reposición de su situación de incapacidad permanente total reconocida. Así, se reclamaba al INSS el pago de las cantidades que correspondían a nuestro cliente por su incapacidad desde la fecha del acuerdo, alegando temeridad y mala fe de la entidad demandada.

La profesión habitual del demandante requería un esfuerzo físico para el cual ya no estaba capacitado debido a su dolencia, por lo que, en 2014, la Dirección Provincial del INSS de Albacete aprobó la pensión de incapacidad permanente en el grado de total para la profesión habitual, determinando que dicha situación podía ser revisada por agravación o mejoría a partir del año 2016.

Así, a principios de 2016, el Equipo de Valoración de Incapacidades propuso la revisión del grado de incapacidad, declarando al afectado como como no incapacitado. Sin embargo, otro informe médico realizado por un perito señaló que era:

“Muy cuestionable que si hace dos años se le declaró incapacitado para su trabajo habitual, dos años después con la consiguiente progresión de la patología articular, no se le reconozca incapacidad algunaâ€.

Con todo esto, el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete, decidió dejar sin efecto la resolución de la Dirección Provincial del INSS de Albacete, declarando que no procedía revisar la situación del actor por incapacidad permanente total para su profesión habitual. Además, condena a la entidad demandada a reponer al afectado el abono de la pensión que venía percibiendo en concepto de incapacidad permanente total para la profesión habitual con importe de 1.207,07 euros mensuales.

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Requisitos para que una incapacidad permanente total revisable no te la quiten.

Si te ha sido reconocida la incapacidad total y tu pensión es revisable, debes tener en cuenta que el INSS puede considerar que no cumples con dicha invalidez tiempo después de que se te concediera. Por tanto, es importante que conozcas cuáles son los requisitos para evitar que te quiten la pensión por incapacidad laboral:

  • Comparativa de la situación previa y la actual. Si su situación ha mejorado, se efectuará la revisión de la baja, pero si tu estado es el mismo, no puede efectuarse la revisión por mejoría.
  • Para que se pueda llevar a cabo la revisión, debe haberse producido mejoría, entendiendo que tus aptitudes laborales no son las mismas o muy semejantes a cuando se te declaró la incapacidad inicial.
  • Ese nuevo cuadro clínico ha de determinar la modificación del grado de incapacidad. No toda mejoría requiere revisión del grado de invalidez, solo la que conlleve su restitución.
  • Que el interesado no haya cumplido la edad mínima de jubilación.
  • Que la revisión se solicite una vez transcurrido el plazo a partir del que se puede instar la revisión.
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