Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

¿Qué es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y cuándo hay que pagarlo?

¿Quieres comprarte un piso de segunda mano y no sabes qué impuesto se paga por la compra? Comprarse una vivienda es una de las inversiones más importantes que solemos hacer a lo largo de nuestra vida, pero además del precio, siempre debemos recordar que se abonan una serie de gastos (Notaría y Registro de la Propiedad) y se deben pagar impuestos como el ITP o Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales o el Impuesto sobre el Valor Añadido. Nuestros abogados fiscalistas te cuentan en qué consiste el ITP, quién lo paga, cómo y cuándo y dónde se paga.

¿Qué es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales?

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas que grava las transmisiones patrimoniales inter vivos, en las que se paga un precio, de toda clase de bienes y derechos que formen parte del patrimonio de las personas físicas y jurídicas, así como la constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas.

En general, el impuesto grava:

– Las transmisiones patrimoniales onerosas (compraventa de una vivienda)
– Los actos jurídicos documentados (otorgamiento de una escritura de compraventa e hipoteca)
– Las operaciones societarias (constitución de sociedades)

El ITP se regula en la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

En el caso en que la transmisión patrimonial onerosa se realice por un empresario o profesional en el ejercicio de su actividad, o cuando constituya una entrega de bienes o servicios sujeta a IVA, tributará por IVA y no por ITP.

En este extremo, también ha existido numerosa controversia con la conocida extinción de condominio o división de cosa común a efectos de impuestos, y que a modo ser breves, indicaremos que en aquellos casos en los que se adjudica a uno de los condominios un bien indivisible, del que ya era titular de este, no está sujeta la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, sino a la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados del impuesto de transmisiones patrimoniales.

¿Quién paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales?

El obligado a pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales es el que adquiere el bien o derecho (el comprador del piso, ejemplo). Se aplica en multitud de casos, pero los más habituales son la compra de viviendas y de vehículos.

De igual modo, si hablamos de constitución de derechos reales (usufructo, uso y habitación hipoteca), tendrá que liquidar el impuesto quién se favorezca del mismo.

 

El Reglamento establece expresamente que en caso de actos o contratos no incorporados a un documento, deberá presentarse una declaración escrita en la que consten las circunstancias relevantes para la liquidación.

La presentación del documento no es una facultad, sino una obligación, para el sujeto pasivo del impuesto.

Recuerda que los bancos y notarios no liquidan este impuesto por el mero hecho de realizar esta operación salvo que contrates este servicio, motivo por el cual, siempre que medien en esta gestión, consultes si lo realizarán ellos, o bien lo podéis externalizar.

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¿Cuánto se paga por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Cómo se calcula el ITP?

Para saber cuánto se paga por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales es importante saber que se debe aplicar un porcentaje sobre una base imponible.

La base imponible es el valor real del bien o derecho que se transmite. Para conocer el valor real se puede solicitar a la hacienda autonómica un valor, de manera que se incluya ese valor en el documento de transmisión. Puedes consultar ese valor por internet o solicitar una valoración vinculante por escrito.

En cuanto al porcentaje a aplicar sobre el valor del bien depende de cada Comunidad Autónoma y si éstas no lo establecen se aplicarán los siguientes:

6% en el caso de transmisión de inmuebles o muebles y constitución y cesión de derechos reales.
1% en el caso de constitución de derechos reales de garantía, pensiones fianzas o préstamos.

A efectos prácticos te indicamos que:

Porcentaje del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en Madrid: 6%.

(%) del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en Cataluña: 10% (de 1millón en adelante, el 11%).

Porcentaje del impuesto de transmisiones patrimoniales en Castilla la Mancha: entre un 6% y un 9% respectivamente, dependiendo de si es la transmisión de primera vivienda(con particularidades) o transmisión de vivienda(sin particularidades),constitución y cesión de derechos reales, etc.

ITP Andalucía para inmuebles: 7%

¿Cuándo se paga el impuesto de Transmisiones?

El plazo para pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales es de 30 días hábiles desde que se celebre el acto o contrato.

Es importante pagar el ITP en plazo para evitar recargos o sanciones tributarias.

¿Cómo pagar o dónde se paga el ITP en Madrid, en Cataluña y Castilla la Mancha?

Tal y como decíamos al inicio del post, el ITP es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas por lo que la forma de pagar y el lugar en el que pagar tiene ciertas peculiaridades de una comunidad a otra. En este sentido, vamos a ver tres casos diferentes:

Pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en Madrid.

Se debe presentar el modelo 600 acompañado de la escritura notarial y la fotocopia del DNI o CIF de los sujetos pasivos y transmitentes. La presentación se debe realizar en la Dirección General de Tributos o en las oficinas liquidadoras de los municipios de la comunidad, además, existe la posibilidad de pagar de forma telemática. El pago se hace mediante cargo en cuenta o con tarjeta. En el caso de los vehículos usados el modelo a presentar es el 620.

Te copiamos un enlace a la Dirección General de Tributos de Madrid para que puedas ver su ubicación.

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Pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en Cataluña.

Se puede hacer de forma telemática mediante el modelo 600. El pago se puede realizar mediante cargo en cuenta o con tarjeta bancaria.

Te copiamos un enlace a la Agencia Tributaria de Catalunya para que puedas ver su ubicación.

Pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en Castilla La Mancha.

En este caso también se utiliza el modelo 600 y la oficina competente para el pago es la del lugar en el que esté situado el inmueble o donde esté el domicilio fiscal o habitual del adquirente de los bienes muebles. Las oficinas competentes en Castilla La Mancha son las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario. La presentación del modelo se puede realizar de forma presencial o telemáticamente.

En definitiva, es importante que analices la operación de compraventa que vas a realizar con un experto que te ayude a valorar las implicaciones fiscales y que tramite la presentación y pago de impuestos como el ITP.

Modelo 600 y 620 del ITP.

A la hora de liquidar el impuesto de ITP, los modelos que se suelen utilizar, dependiendo de su finalidad, son los siguientes:

  • MODELO 600.- Se utilizará para liquidar cualquier de las modalidades transmisiones patrimoniales onerosas-operaciones societarias-actos jurídicos documentados del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, pero muy importante, siempre que el rendimiento corresponda al Estado.
  • MODELO 620.- Se utilizará siempre para autoliquidar la transmisión de vehículos, barcos o aeronaves usadas

¿Existen bonificaciones adicionales para realizar la operación?

Aunque siempre es recomendable que, con vistas a la confección del impuesto se analicen estas circunstancias, a modo de resumen podemos indicar que, algunas de las bonificaciones en el itp son:

  • Madrid :bonificaciones de la cuota tributaria por adquisición de vivienda habitual por personas físicas(10%); por familias numerosas (95%); modificación y subrogación de préstamos hipotecarios.
  • Cataluña: bonificación aplicable en las transmisiones de viviendas en empresas inmobiliarias; en novaciones de créditos hipotecarios; transmisión de vivienda en contratos con opción a compra; escrituras publicas de separación y divorcio, etc.

¿El impuesto ITP se paga la totalidad en el momento o se puede repartir en varios pagos?

En la diferentes normativas que tratan el impuesto se establecen determinadas formas o requisitos para que pueda concederse un aplazamiento o fraccionamiento.

Por ejemplo, para solicitar un fraccionamiento en el impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas en Madrid, se concederá aplazamiento en aquellos casos en los que adquiramos nuestra vivienda habitual y no tenga una superficie superior a 120 m2. Será importante solicitar este aplazamiento o fraccionamiento antes de que expire su plazo reglamentario. Normalmente suele concederse durante dos años.

Otro caso podría ser la solicitud de dicho aplazamiento en Cataluña, serán los mismos requisitos que en la Comunidad de Madrid, solo que se puede solicitar fraccionamiento hasta por tres años y tendrá lugar el devengo de intereses de demora. Será importante que la vivienda esté libre de cargas.

La prescripción en el impuesto de transmisiones patrimoniales

Tal y como se recoge en la Ley General Tributaria, la Administración dispondrá de cuatro años para poder determinar la deuda tributaria, ya que en caso contrario, prescribirá su derecho a reclamarte.

El plazo se contará desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente autoliquidación.

En estos términos, también es muy importante tener en cuenta que, los plazos se interrumpen por medio de cualquier notificación de la Agencia Tributaria en la que pretenda que se reconozca, regularice, compruebe, inspeccione y o liquide parte de los elementos de la obligación tributaria que proceda, salvo que las notificaciones sean infructuosos. Los intentos de notificación válidamente realizados interrumpirán la prescripción.

Como siempre, en materia fiscal tendremos que estar a la operación en particular que se quiere realizar por lo que te recomendamos que contactes con tus abogados de confianza para realizar cualquier gestión tributaria.

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