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La multa por no identificar al conductor de un vehículo y su posible afán recaudatorio.

Ponemos foco en una de las fases más importantes de recurrir multas como es el caso de la obligación de identificar conductor en una infracción ante la DGT por parte de los titulares de un vehículo.

Para aquellos supuestos en los que se esté valorando la posibilidad de recurrir una multa por estos conceptos podría ser de gran ayuda algunos de los razonamientos indicados por nuestro departamento jurídico especialista en multas.

¿Es obligatorio informar a la DGT la identificación del conductor ante una infracción?

Es necesario poner en contexto varios artículos de la Ley del Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en las que impone al titular del vehículo las siguientes obligaciones:

  • Facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el momento de cometerse una infracción.

 

  • El incumplimiento del titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello en el plazo establecido.

La multa por no identificar al conductor.

La multa por no identificar al conductor por incumplir estos preceptos legales pueden llegar a alcanzar el triple de la sanción prevista, según sea grave o muy grave.

En la mayoría de los casos, la multa por no identificar al conductor alcanzan los 900€

Analizando la casuística del caso, se podría concluir que este proceder habitual, podría considerarse injusto y esencialmente recaudatorio.

Como ha podido recoger alguna sentencia “la obligación de identificación del conductor exclusivamente será exigible y sancionable cuando el requerido para ello, en este caso el titular del vehículo, niegue ser el conductor del vehículo al momento de la infracción o, lo que es lo mismo, niegue su implicación en los hechosâ€.

Por lo tanto, en aquellos casos en los que se admita la infracción o en el caso de silencio no debería de ser aplicable (o al menos sería discutible), y si en aquellos en los que se niegue la autoría.

Todo ello puede ser razonable ya que estamos en un procedimiento sancionador en el que uno de los derechos que se tiene es a formular alegaciones.

Formular alegaciones es un deber, no una obligación, y por lo tanto, ni se debe de obligar y mucho menos sancionar.

Uno de los principales obstáculos que presenta este tipo de casos está en el importe de las sanciones.

La fundamentación jurídica de este razonamiento podría requerir la necesidad de contratar abogados y el coste de oportunidad lo pudiera hacer poco “apetecible†el recurrir.

La mayoría de los casos requerirá acudir a un procedimiento judicial contencioso-administrativo.

Plazo para identificar conductor y evitar multa.

Con independencia del razonamiento jurídico anterior, este tipo de argumentos los podremos utilizar en aquellos casos en los que no hayamos cumplido con el tramite indicado o lo hayamos hecho fuera de plazo.

Parece razonable tomarse el tiempo necesario para que el titular sea el mismo que ha podido cometer los hechos y no dejar a la suerte la imposición de la multa de tráfico.

En este sentido, el plazo otorgado por la Administración para cumplir con este trámite es de 20 días naturales.

Cómo Identificar al conductor: Trámites

Puedes cumplir con estos trámites en el siguiente enlace si la sanción ha sido dictada en Madrid como por el Ayuntamiento de Barcelona.

Quedamos a tu disposición para tener más información acerca de recurrir multas y ver qué motivos de defensa podríamos aplicar en el recurso.

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