¿Qué pasa con la herencia de los no residentes en el impuesto sobre sucesiones?

En este articulo vamos a realizar un pequeño esquema de cómo se tributa en la transmisión de bienes por fallecimiento de un familiar en la herencia de los no residentes.

Hay que distinguir entre que el fallecido sea residente o no residente en España, que sea residente o no de la UE o del EEE (Espacio Económico Europeo –UE + Islandia, Noruega, Liechtenstein-).

Para cualquier aclaración contacta con nuestros abogados fiscalistas en Madrid o si quieres que gestionemos una herencia consulta con nuestros abogados especialistas en sucesiones.

abogados penalistas en madrid

Otra forma de conocer los riesgos y la opción más beneficiosa.

Selecciona el día y la hora que tengas disponibilidad y ten una consulta con nuestros abogados para resolver tu problema legal.

__CONFIG_colors_palette __ {"active_palette": 0, "config": {"colors": {"34f05": {"name": "Main Accent", "parent": - 1}}, "gradients": []}, " paletas ": [{" nombre ":" Paleta predeterminada "," valor ": {" colores ": {" 34f05 ": {" val ":" rgb (64, 180, 229) "}}," degradados ": []}, "original": {"colors": {"34f05": {"val": "rgb (19, 114, 211)", "hsl": {"h": 210, "s": 0.83 , "l": 0.45}}}, "degradados": []}}]} __ CONFIG_colors_palette__
>> RESERVA AHORA TU CITA

HERENCIA NO RESIDENTES: IMPUESTOS.

A) Fallecido No Residente en España (NOTA.- Pero es de la Unión Europea o del EEE).

1) SI TIENE BIENES EN ESPAÑA:

Hay que distinguir que el heredero sea del la UE o EEE, o de fuera de ella, entonces:

  • HEREDERO NO RESIDENTE EN ESPAÑA: paga en España, por el valor de los bienes situados en España, y con la normativa de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre la mayor parte de ese valor.
  • HEREDERO RESIDENTE EN ESPAÑA, paga en España, por el valor de los bienes situados en todo el mundo, y con la normativa de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre la mayor parte del valor de los bienes situados en España.

2) SI TIENE BIENES PERO SOLO FUERA DE ESPAÑA:

  •  HEREDERO NO RESIDENTE EN ESPAÑA, no paga en España.
  • HEREDERO RESIDENTE EN ESPAÑA, paga en España, por el valor de los bienes situados en todo el mundo, y con la normativa de la Comunidad Autónoma en la que resida el heredero, pudiendo deducir lo que haya pagado en el extranjero.

B) Fallecido No Residente en España y sea de fuera de la UE o del EEE., es decir, residente de cualquier otro país del mundo. 

1) SI TIENE BIENES EN ESPAÑA:

Hay que distinguir que el heredero sea del la UE o EEE, o de fuera de ella, entonces:

  • HEREDERO NO RESIDENTE EN ESPAÑA, paga en España, por el valor de los bienes situados en España, y con la normativa del Estado.
  • HEREDERO RESIDENTE EN ESPAÑA, paga en España, por el valor de los bienes situados en todo el mundo, y con la normativa del Estado.

2) SI TIENE BIENES PERO SOLO FUERA DE ESPAÑA:

  • HEREDERO NO RESIDENTE EN ESPAÑA, no paga en España.
  • HEREDERO RESIDENTE EN ESPAÑA, paga en España, por el valor de los bienes situados en todo el mundo, y con la normativa del Estado pudiendo deducir lo que haya pagado en el extranjero.
CLICK AQUÍ  información sobre el Impuesto de Sucesiones en Madrid. 

C) Si el fallecido es residente en cualquier comunidad autónoma de régimen común. 

1) SI TIENE BIENES EN ESPAÑA:

Hay que distinguir que:

  • HEREDERO NO RESIDENTE EN ESPAÑA, paga en España, por el valor de los bienes situados en España, y con la normativa del Estado.
  • HEREDERO RESIDE EN LA EU o en EEE, puede aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma donde residia el fallecido.
  • HEREDERO ES RESIDENTE EN ESPAÑA, paga en España, por el valor de los bienes situados en todo el mundo, y con la normativa de la comunidad autónoma en la que residía el fallecido, pudiendo deducir lo que haya pagado en el extranjero.

2) SI TIENE BIENES PERO SOLO FUERA DE ESPAÑA:

  • HEREDERO NO ES RESIDENTE EN ESPAÑA, no paga en España.
  • HEREDERO RESIDENTE EN ESPAÑA, paga en España, por el valor de los bienes situados en todo el mundo, y con la normativa de la comunidad autónoma en la que residía el fallecido pudiendo deducir lo que haya pagado en el extranjero.

 

antonia salmeron atencion al cliente garon abogados

Podemos ayudarte.

Consulta con nosotros hoy mismo tu duda legal. Garantizamos una respuesta en pocos minutos y podrás estar más tranquilo/a. Contacta ahora.

4.1/5 - (17 votos)
Call Now ButtonLLÁMANOS AHORA