¿Quieres hacer testamento y evitar los conflictos entre los herederos? Las herencias pueden ser causa de numerosos problemas entre herederos, sobre todo, cuando no están de acuerdo con el reparto realizado por el testador. Esto puede suponer incluso años de juicios y tener que gastar dinero para heredar.
En este post, nuestros abogados especialistas en herencias y donaciones quieren hablarte del legado como una forma de solucionar problemas futuros, en qué consiste, cómo se diferencia de la herencia y si debe respetar las legÃtimas.
¿Qué es o qué significa heredar un legado familiar?
El legado es una parte del patrimonio del testador que cede a una persona fÃsica o jurÃdica que no es heredera forzosa o legitimaria. Es decir, se trata de conseguir que una persona determinada herede un determinado bien.
El legado puede ser, por ejemplo, un bien inmueble (la vivienda del testador), unas rentas (la renta del alquiler de un local comercial) o, incluso, un crédito a favor del testador.
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Tanto lo que se lega como la persona que recibe el legado (legatario) deben estar totalmente identificados en el testamento.
Las legÃtimas son un freno a la libertad de testar y limitan las facultades del causante en beneficio de su cónyuge y parientes más próximos
Para calcular la legÃtima se atenderá al valor de los bienes que quedasen a la muerte del testador, con la deducción de las deudas y cargas, sin comprender entre ellas las impuestas en el testamento. Se agregarán las donaciones colacionables.
¿Quién es legatario en una herencia?
El legatario puede una persona fÃsica, jurÃdica, una fundación o, incluso, un animal.
Se pueden dejar legados a ONG o a personas ajenas a la familia del testador, por ejemplo, la persona que lo ha cuidado durante los últimos años. En el caso de dejar un legado a un animal para que una persona se haga cargo de sus cuidados, será necesario que se designe a un albacea.
¿Cuál es la diferencia entre legado y herencia?
Existen numerosas diferencias entre legado y herencia, que te describimos a continuación:
El heredero:
- Hereda a tÃtulo universal, es decir, se pone en la posición de la persona fallecida (causante) y recibe tanto derechos como obligaciones.
- Puede responder con su patrimonio de las deudas de la herencia.
- Si no se hace testamento, es la ley la que designa a los herederos.
- En el caso en el que el heredero renuncie a la herencia, si el testador no ha previsto la sustitución es la ley la que hace un llamamiento a sucesivos herederos legales y, en última instancia, al Estado.
- No necesita autorización para tomar posesión de la herencia.
- No puede renunciar parcialmente a la herencia.
El legatario:
- Hereda a tÃtulo particular, lo que significa que solo recibe uno o varios bienes de la herencia según lo que indique el testador.
- No responde con su patrimonio de las deudas del fallecido.
- Al legatario solo lo puede designar el testador.
- Si renuncia al legado y no hay prevista una sustitución en el testamento, el bien legado formará parte de la herencia
- Debe esperar a que el heredero o el contador-partidor le entregue el legado.
- Puede aceptar un legado y renunciar a otro siempre y cuando los dos sean onerosos o gratuitos.
El sistema legitimario no impide la validez de las disposiciones gratuitas realizadas a favor de los herederos forzosos y terceros, siempre que no perjudiquen a los otros colegitimarios, y podrá hacerlo bien por herencia, por legado o donación.
Tanto en el caso del legado como de la herencia, puede haber varias personas que sean herederas o legatarias (puede darse el caso de varios legados que se atribuyen a una persona cada uno, o de un legado que se atribuye a varias personas.
Otra cosa en común, es que tanto en el caso del heredero como del legatario es necesario tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Para hacer testamento, se necesitará acudir a un notario de confianza para preparar estos trámites, aunque siempre es recomendable acudir, si se hace sin compañÃa de abogado de confianza, con el asesoramiento jurÃdico previo y necesario.
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¿Es posible presentar una renuncia de legado?
En base a lo establecido en el Código Civil es posible la renuncia de legado, pero se establecen algunas especificaciones:
- No se puede aceptar una parte del legado y renunciar a otra si ésta es onerosa.
- Si el legatario fallece antes de aceptar el legado y tiene varios herederos, uno de los herederos puede aceptar y otro repudiar el legado.
- Si un legatario lo es de dos legados y uno es oneroso, no puede renunciar a este y aceptar el otro.
- Si los dos legados son onerosos o gratuitos podrá aceptar o repudiar el que quiera.
- Si una misma persona es a la vez heredera y legataria podrá renunciar a la herencia y aceptar el legado y viceversa.
¿Puede un legado por testamento perjudicar la herencia legÃtima?
El legado debe respetar siempre los derechos de los herederos forzosos o legitimarios, esto supone que el legatario no puede recibir una cantidad de patrimonio superior a la que corresponde por ley a los herederos forzosos.
En este sentido el Código Civil establece una serie de normas que tienen el objetivo de proteger los derechos de los legitimarios, es decir, permite impugnar los legados hechos en el testamento cuando la cuantÃa de los mismos sea inoficiosa, es decir, que perjudique la legÃtima de los herederos forzosos.
El que tuviere herederos forzosos sólo podrá disponer de sus bienes en la forma y con las limitaciones que se establecen las legÃtimas.
Si no hay bienes suficientes para que los legitimarios perciban sus legÃtimas, las donaciones son inoficiosas y habrá que rescindirlas total o parcialmente para alcanzar los bienes suficientes para cubrir las legÃtimas
En definitiva, si deseas hacer testamento y dejar uno o varios legados a personas determinadas, es necesario que consultes con un abogado especializado en herencias que te asesore sobre cómo hacer testamento y legar un bien para no perjudicar a los herederos y que el legado sea válido
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