FISCAL-TRIBUTARIO: LA CONDENA EN COSTAS EN UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL ES UNA P脡RDIDA PATRIMONIAL

En un procedimiento judicial en el que una de las partes, la vencida, es condenada a pagar las costas del proceso, incluyendo en las mismas los gastos, honorarios y aranceles de聽 los profesionales intervinientes, le supone una alteraci贸n de p茅rdida en su patrimonio.

El tratamiento fiscal de esta p茅rdida patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F铆sicas (IRPF) lo encontramos en el art铆culo 33 de la Ley, cuando nos habla de las variaciones patrimoniales聽 que se pongan de manifiesto con cualquier alteraci贸n en la composici贸n del Patrimonio del sujeto pasivo.

En la referida norma hay una serie de excepciones, entre las que no se encuentra este supuesto, y hay unas matizaciones para la no inclusi贸n de ciertas p茅rdidas, las que se帽ala el apartado 5, como son: las p茅rdidas no justificadas, las debidas al consumo, las liberalidades, las transmisiones lucrativas por actos inter vivos, o las p茅rdidas en el juego.

La 煤nica duda que podr铆a surgir es en lo relativo a si se pod铆a considerar, el pago de las costas judiciales, como una p茅rdida por consumo, pero tal criterio habr铆a que desecharlo por no tratarse de un supuesto en el que la voluntad del sujeto pasivo sea la de tener una p茅rdida. El car谩cter de ajenidad a la voluntad del聽 contribuyente es el que hace excluir la p茅rdida patrimonial del supuesto contemplado en el art. 33.5 de la LIRPF.

Por lo que solo cabe concluir que el pago de las costas judiciales a la que sea condenado un contribuyente es una p茅rdida patrimonial que forma parte de la base, en este caso negativa, del Impuesto.

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