depido por faltas justificadas - Derecho laboral

¿Cómo ser despedido por faltas justificadas en el trabajo?

Tener acumuladas faltas justificadas en los días de trabajo, no te libran de que puedas sufrir un despido por absentismo laboral. Insistimos, aún siendo ausencias justificadas.

En fecha de 27 de febrero de 2017, el diario ABC Economía publicó una estadística donde indica que en 2016 faltaron a su puesto de trabajo cada día 913.016 empleados en España, lo que suponía un 6% de los ocupados. 

El Estatuto de los Trabajadores y los propios convenios colectivos establecen los mecanismos para proceder a advertir o amonestar y que siempre que se cumplan una serie de requisitos, el despido podrá ser procedente.

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¿Qué se consideran faltas justificadas en el trabajo?

Cualquier falta justificada computa dentro de unos porcentajes que establecen tanto el Estatuto de los Trabajadores como los propios convenios, a efectos de poder evitar altos niveles de absentismo laboral en la empresa.

Afirman nuestros abogados en derecho laboral que las faltas justificadas son aquellas ausencias dentro de la jornada de trabajo, teniéndola  empresa de las mismas, estando acreditadas por algún certificado médico o autorización del empleador o responsable.

Según el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 52.2.d que puedes ver desde Noticias Jurídicas, establece que:

Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

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¿Cómo computan los días de trabajo para las faltas justificadas?

Para poder responder a esta pregunta debemos de estar a lo que establece el convenio colectivo de cada sector.

Vamos aprovechar el Convenio Colectivo de Hostelería y Actividades Turísticas de la Comunidad de Madrid, donde establece en resumidas cuentas que:

  •  La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo y la jornada máxima semanal será de 40 horas de trabajo efectivo.
  • Salvo que la Empresa y la Representación Legal de los Trabajadores/as pacten expresamente otra distribución de la jornada diaria dentro de la ordinaria semanal, que no podrá exceder del límite legal de las 9 horas, la jornada diaria de trabajo no podrá exceder de 8 horas, ni dividirse en más de dos períodos, en el supuesto de la partida.
  • Entre la finalización de una jornada y el comienzo de la siguiente, deberán transcurrir como mínimo 12 horas.

Desde la propia web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social establece que: 

  • La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.
  • La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
  • Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año

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¿Cuáles son las ausencias justificadas para evitar un despido?

Ya tuvimos oportunidad de tratar recientemente la noticia acerca de si el despido estando de baja es discriminatorio y nulo, y recomendamos su lectura para conocer más sobre este punto.

El despido por embarazo se considera despido nulo. Incluso el despido por enfermedad cuando la misma sirva como excusa a la empresa para resolver contratos de trabajo, tal y como lo acabamos de ver recientemente en una Sentencia del Juzgado núm. 33 de lo Social de Barcelona, de diciembre de 2016, refrendando lo dispuesto por el Tribunal Europeo.

Asimismo, el Estatuto de los Trabajadores así lo indica, e indica que no computarán como faltas de asistencia al trabajo:

  •  Las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma. Las actividades de representación legal de los trabajadores.
  • Accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos.
  • Tampoco las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda, ni las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.

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Faltar al trabajo sin justificar ¿puede dar lugar a un despido procedente?

Sin ningún lugar a dudas. Faltar al trabajo sin justificar transgrede la buena fe contractual que mantiene con el empresario. El trabajador tiene derechos pero también obligaciones, y el empresario tiene derecho a conocer las causas de su abandono del puesto de trabajo.

El artículo 54.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que «el contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador«. En este caso, tienen que concurrir los siguientes requisitos:

  • Que sea procedente la sanción de despido.
  • Que exista previamente, un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

Para poder determinar este tipo de sanciones debemos acudir a los respectivos convenios colectivos.

Por ejemplo, si te dedicas a la hostelería en Madrid indica el convenio colectivo que:

2.- Que el trabajador/a supere, de forma intermitente, el número de once faltas de asistencia, aún justificadas, en jornadas hábiles dentro del año natural en curso.

El artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores atribuye al empresario la facultad de imponer al trabajador la sanción que estime apropiada, dentro del margen que establezca la norma reguladora del régimen de faltas y sanciones, encuadrando la conducta en alguno de los supuestos en aquélla y calificando la conducta como falta leve, grave o muy grave. De este aspecto puedes conocer más en nuestro artículo «Coleccionar cartas de amonestación pueden hacer que pierdas el trabajo«.

¿Es compatible el despido por falta de trabajo con las faltas justificadas al trabajo?

El despido por falta de trabajo lo situamos en la categoría de despido objetivo por causas productivas y económicas. Evidentemente, este tipo de despido tendrá que estar motivado en la carta de despido para evitar reclamaciones laborales.

Para establecer conexión entre la falta de trabajo y las faltas justificadas,  podrían asimilarse a aquellas en las que el empresario, por cuestiones productivas, proponga al trabajador no trabajar en días determinados, asumiendo lo dispuesto por el contrato de trabajo.

No obstante, los derechos del trabajador respecto de los días trabajo se tienen que mantener, y si es la causa la falta de trabajo, proceder en los términos legales con el despido y su consecuente indemnización. El trabajador si no estuviera conforme con la decisión empresarial, tendrá que acudir hasta el SMAC para presentar su reclamación, teniendo que rellenar la papeleta de conciliación previa correspondiente.

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