expediente de regulacion de empleo

¿Qué supone un ERTE para el trabajador?

Como bien es sabido por el conjunto de la población, comenzamos a experimentar una nueva situación que afecta a todos los operadores del conjunto de la sociedad, como consecuencia del conocido virus Covid19 o Coronavirus.

Las nuevas medidas impuestas por parte del Gobierno de la Nación, tienen incidencia directa, entre otras, a las relaciones entre empresas y trabajadores, lo que hace, y especialmente en los próximos días, a que muchos de los contratos de trabajo que tienen las empresas queden suspendidos ante la obligación de cierre de establecimientos y/o caída irreparable al menos con carácter temporal, en los ingresos de los negocios que hace muy difícil el mantenimiento de dichos contratos.

Algunas de las consultas principales que se les está haciendo a nuestros abogados laborales las traemos aquí a colación.

¿Qué significa un ERTE o Expediente de Regulación de Empleo Temporal?

Podríamos definir un ERTE como aquella situación que afecta tanto a trabajadores como a empresas ante la aparición de unas determinadas circunstancias que inciden directamente sobre los aspectos organizativos, estructurales o de producción, y que da lugar a tener que suspender contratos de trabajo como medida directa y menos gravosa.

Lo que dicen los artículos 45 y 47 del Estatuto de los Trabajadores sobre el ERTE a un trabajador.

El Estatuto de los Trabajadores, y en concreto, los artículos 45 y 47 de la legislación laboral,  son los que hablan de cuáles son las circunstancias que traen causa a la suspensión del contrato de trabajo, y  que hasta la fecha, son los que se están presentando como causa en las empresas.

Artículo 45 ET Causas y efectos de la suspensión

El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:

  1. Mutuo acuerdo de las partes.
  2. Fuerza mayor temporal.
  3. Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  4. Cierre legal de la empresa.

Artículo 47 ET Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor

En estos tiempos de estado de alarma, resulta de aplicación el artículo 47.2 ET en los que hace mención a la fuerza mayor, y es al régimen al que se están sujetando muchas empresas del país para dar solución y continuidad a la actividad con los números de balance.

¿Cómo puede una empresa solicitar un ERTE por fuerza mayor?

La empresa tendrá que preparar éste « tipo de despido » con los medios de prueba que considere necesarios y que justifican que esta medida es la adecuada.

Ésta situación tiene que ser constatada por la autoridad laboral, con independencia del número de trabajadores afectos.

Ésta decisión debe de ser informada a los representantes de los trabajadores y la decisión de la empresa surtirá efectos desde ese mismo momento en que se comunique.

La autoridad laboral, una vez recogida toda la información y documentación que justifique esta medida de fuerza mayor, en el plazo de cinco días tendrá que resolver la solicitud de la empresa.

La empresa tendrá que dar traslado a los representantes de los trabajadores.

¿Cómo afecta un ERTE a un trabajador? ¿Hay derecho a indemnización con la suspensión temporal de empleo?

El principal efecto para el trabajador es, que desde el momento de la comunicación, el trabajador suspende su contrato de trabajo, y se deben de seguir los trámites de comunicación de los expedientes de regulación de empleo ante la autoridad laboral.

La empresa, mientras el contrato esté suspendido, tendrá que asumir el 100% del gasto social(salvo nueva medida gubernamental).

El trabajador tendrá derecho a paro, y desde el 17 de marzo de 2020 aprobada nueva medida como que la empresa deja de pagar la cotización que hasta ahora estaba obligado. 

La duración aunque en principio es determinada por unas circunstancias de fuerza mayor (según RD estado de alarma, establecida en 15 días), nada impide que se pueda prolongar siempre que esa fuerza mayor persista. NOTA [12-5-2020] Por medio de Acuerdo para la defensa del empleo, se ha establecido una prórroga de los ERTE hasta el 30 de junio de 2020.

No, el trabajador no va a tener derecho a indemnización en el caso de que la empresa haya comunicado la suspensión temporal de su contrato de trabajo.

Es importante recordar al lector que, una vez cese la causa que ha motivado el ERTE a un trabajador, el mismo podrá recuperar su puesto de trabajo en las mismas condiciones que motivaron éstas circunstancia.

¿Cómo impugnar un ERTE sin acuerdo por los trabajadores?

Aunque traemos éste artículo a colación de la nueva alarma social originada por el coronavirus, es importante que el trabajador y la empresa conozcan que, hay vías alternativas para poder impugnar un ERTE.

Contra la decisión, el trabajador podrá ir a la jurisdicción laboral, de manera conjunta o individual.

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Del procedimiento judicial se podrá resolver si el despido es improcedente:

  • Si la medida ha sido justificada o injustificada.
  • La reanudación del contrato de trabajo y pago por parte del empresario de los salarios de tramitación.
  • Entre otras.

¿Es lo mismo un ERE y un ERTE?

No, no es lo mismo, y hay una pieza fundamental para entender la diferencia y que resumimos de la siguiente manera:

ERE: Definitivo. Aplicable atendiendo a unas circunstancias y número de trabajadores concretos. Hay derecho a indemnización (20 días/año trabajado).

ERTE: Temporal y sin necesidad de número concreto de trabajadores. No hay derecho a indemnización.

Desde esta líneas Garón Abogados quiere mostrar su apoyo incesante tanto a trabajadores como empresas ante estos duros momentos, y ofrece a los interesados sus servicios de consultoria online [ASUNTO: CORONAVIRUS LABORAL] para aclarar las dudas que vayan presentándose, y las iremos resolviendo en la medida de nuestras capacidades.

Despacho de abogados en Madrid y Barcelona

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