Cada vez es más habitual el caso de españoles que residen en el extranjero pero que invierten en nuestro país y son titulares de inmuebles. Sin embargo, también es habitual que desconozcan los impuestos de los no residentes que deben pagar en España (aunque vivan fuera). En este artículo te traemos a modo de preguntas frecuentes las posibles dudas que puedan surgir de este asunto.
¿Cuándo se considera que una persona física no reside en España?
Para poder explicarlo correctamente, debemos partir de lo que se considera residente a efectos fiscales. Según la Ley del Impuesto sobre las Personas Físicas y el Reglamento, lo serán aquellos a:
- Quien permanezca más de 183 días al año en territorio español.
- Quien tenga su núcleo principal o la base de su actividades o intereses en España.
- Quien tenga cónyuge e hijos menores de edad con residencia habitual en España.
Quienes no cumplan con estos requisitos se considerarán no residentes en España.
¿Qué impuestos debe pagar un no residente que tiene bienes inmuebles alquilados en España?
Si eres propietario de un inmueble en España, aunque no residas en territorio español, deberás pagar el Impuesto sobre la Renta de los no Residentes (IRNR) y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), que es un impuesto local.
¿Qué tengo que pagar si el piso no está alquilado?
Si el piso de tu propiedad en España lo tienes vacío, deberás declarar por imputación de rentas. Hacienda entiende que podrías obtener rentas con el inmueble (porque lo puedes alquilar ya que no es vivienda habitual) por lo que se aplicará un 2% sobre el valor catastral del inmueble que figura en el recibo del IBI.
En el caso de inmuebles en los que se haya revisado el valor catastral en el periodo impositivo o en los diez periodos impositivos anteriores, el porcentaje que se aplica es del 1,1%.
Soy español residente en el extranjero y propietario de una casa en España, ¿qué tengo que pagar si el piso está alquilado actualmente?
En el supuesto de que tengas alquilado tu piso o pisos en España y, por lo tanto, obtengas una renta por los inmuebles, la deberás declarar de forma íntegra, aunque te podrás deducir los gastos relacionados.
El porcentaje a aplicar varía de un 19% a un 24% según los casos.
Deberán abonar el 19% aquellos aquellas personas que sean no residentes en un país miembro de la UE, como por ejemplo Alemania. Y, la cuota de aquellas personas que residan en un país fuera de la UE se les aplicará un 24%, como por ejemplo, Estados Unidos.
¿Cómo puedo declarar el piso de alquiler?
Tanto para declarar el piso en alquiler como el piso vacío que tengas en España, deberás utilizar el modelo 210.
Éste modelo lo puedes preparar tú mismo o por medio de tus abogados de confianza.
Es importante que sepas que, si por ejemplo tiene una plaza de garaje en alquiler, tendrás que presentar de nuevo el modelo 210 ya que consta con otra referencia catastral.
Recuerda que si son varios titulares del bien habrá que presentar tantos modelo 210 como partes haya, y habrá que aplicar el porcentaje que corresponda(%) a la parte de renta.
¿Dónde puedo encontrar el formulario del modelo 210 y cómo se presenta si vivo en el extranjero?
El modelo 210 se puede presentar de dos formas:
- En papel. Puedes imprimir el modelo 210 en PDF que encuentras en la web de la Agencia Tributaria. Lo puedes hacer tu mismo o puedes delegar esta obligación en tus abogados o asesores.
- De forma telemática. En este caso se presenta por internet con certificado digital. Te dejamos enlace directo a la página de la Agencia Tributaria.
¿En qué plazo se debe presentar el modelo 210 en la Agencia Tributaria?
En el caso en que el resultado sea a ingresar, el plazo de presentación es el de los 20 primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero.
Si el resultado es cuota cero, el plazo de presentación es del 1 al 20 de enero del año siguiente al devengo de las rentas declaradas.
Si el resultado es a devolver, se declarará a partir del 1 de febrero del año siguiente al devengo de las rentas declaradas y dentro del plazo de cuatro años contados desde el término del período de declaración e ingreso de la retención.
Si se ha vencido el plazo de presentación del modelo 210 para un alquiler del año 2019, ¿Puedo presentar todas mis declaraciones atrasadas? ¿Tendré algún tipo de recargo?
La Ley General Tributaria establece que la presentación de las declaraciones de la Agencia Tributaria fuera de plazo tendrán apareja el correspondiente recargo.
El recargo dependerá del tiempo que tardes en presentarla, aunque estés fuera de plazo y, que te resumimos de la siguiente manera:
- 5%: Si las presentas en menos de tres meses.
- 10%: Si lo haces en el periodo entre tres y seis meses.
- 15%: Para un plazo entre seis y doce meses.
- 20%: Para más de doce meses.
¿Qué pasaría si decido irme a vivir al extranjero y pongo en alquiler todo mi patrimonio en España (pisos y locales)? ¿Pagaría menos impuestos?
Hace un par de meses se nos planteó esta cuestión y nos parece muy interesante traerla a colación para poder dar nuestra opinión al respecto.
Imagínate que, por los motivos que fueren, decides que para evitar pagar más impuestos como residente en España, podrías poner tu nueva residente, por ejemplo en Portugal (o cualquier otro país de la Unión Europa), y cumplirías perfectamente los requisitos del plazo de los 183 días.
A priori, lo que podría resultar una operación «ideal» podría tener sus efectos negativos, ya que en un procedimiento de comprobación o inspección, la Agencia Tributaria podría resolver que tu principal núcleo de intereses económicos radica en España, y por tanto, sea en España donde debas tributar.
¿Qué es el IBI?
Además del IRNR, los extranjeros que tengas pisos en España, deberá pagar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tal y como hemos citado anteriormente. Se trata de un tributo municipal que se calcula aplicando un porcentaje al valor catastral del inmueble establecido por el Ayuntamiento.
El plazo para pagar puede ser diferente de un ayuntamiento a otro, por lo general suele ser entre los meses de septiembre a noviembre.
¿Qué impuestos debo pagar si vendo el piso que tengo en España?
Si has decidido vender el inmueble que tienes en España, debes saber que tendrás que pagar por la ganancia patrimonial que obtengas, que se obtiene calculando la diferencia entre el valor por el que adquiriste el inmueble y el valor por el que lo transmites.
La persona que compra el inmueble (sea o no residente) deberá ingresar a cuenta del impuesto un 3% mediante el modelo 211.
El tipo impositivo a aplicar es de entre un 19% y un 20% dependiendo de cada caso concreto. El modelo que se utiliza para la declaración es el modelo 210.Si quieres tener más información fiscal acerca de cómo comprar o vender una vivienda en España, puedes leer el anterior artículo con enlace directo.
En definitiva, se trata de situaciones complejas fiscalmente, para las que es recomendable contar con la ayuda de un abogado especialista en impuestos que conozca a fondos la ley de no residentes, indique los pasos a seguir y realice las gestiones con rapidez y sin errores.
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