EL PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO I: OBLIGACIONES Y DEBERES DE LA AEAT

La Ley General Tributaria contempla una serie de obligaciones y deberes de la Administraci贸n, y el conjunto de derechos y garant铆as de los contribuyentes. En este articulo vamos a contemplar聽 algunos de sus preceptos, bajo el prisma de la realidad m谩s cotidiana.

Es una obligaci贸n de la AEAT el realizar devoluciones de ingresos indebidos o de tributos, en funci贸n de la normativa de cada impuesto; As铆, como el pagarintereses y gastos devengados a favor del contribuyentes. Para ello, habr谩 de iniciarse, tramitar y terminar el correspondiente procedimiento, bien de oficio o bien a instancia de parte, que es el m谩s habitual. En la practica es el contribuyente quien le solicita a聽 la Administraci贸n el pago de los derechos que le corresponde.

Es una obligaci贸n de la AEAT el resolver, y notificar 聽la resoluci贸n de manera expresa, todas las cuestiones que se le planteen en cualquier procedimiento. En este extremo caben algunas excepciones: cuando no procede un pronunciamiento acerca del fondo del asunto, como por ejemplo, en los聽 procedimientos relativos al ejercicio de derechos que s贸lo deban ser objeto de comunicaci贸n por el obligado tributario. Y en aquellos聽 casos en los que se produzca la caducidad, la p茅rdida sobrevenida del objeto del procedimiento, la renuncia o el desistimiento de los interesados. Este punto es muy importante, desde nuestro punto de vista, pues iniciado un procedimiento tributario, de gesti贸n o de inspecci贸n, se le pueden y deben de plantear, al 贸rgano administrativo, todas las cuestiones que afecten a los derechos econ贸micos del contribuyente, para que la propuesta de liquidaci贸n contemple todos los derechos y obligaciones del contribuyente, deriv谩ndose, de ello, la liquidaci贸n m谩s justa.

 

Es un deber de la AEAT el motivar los actos de liquidaci贸n, los de comprobaci贸n de valores, los que impongan una obligaci贸n o denieguen un beneficio fiscal al contribuyente. Dicha motivaci贸n debe de relacionar los hechos con los fundamentos de derecho aplicables al supuesto. Por eso es muy importante el tramite de audiencia, y la personaci贸n y estudio exhaustivo del expediente administrativo, a fin de que todos los hechos, los que deduce la AEAT por sus propios medios, y los que le aporta el contribuyente, por desconocimiento, est茅n contemplados a la hora de la propuesta de liquidaci贸n.

Es un deber de la AEAT el dar audiencia al contribuyente antes de redactar una propuesta de resoluci贸n, y otorgarle un periodo para que pueda formularle聽 alegaciones, no inferior a 10 d铆as, incluso que pueda proponer pruebas, que habr谩n de practicarse. Desgraciadamente, es demasiado habitual que el contribuyente no formule alegaciones, ni revise el contenido de la liquidaci贸n que se le practica. Es aconsejable realizar los propios c谩lculos con los elementos de la propuesta, ya聽 suele haber bastantes errores aritm茅ticos.

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