delito de hurto en establecimiento

EL DELITO DE HURTO EN ESTABLECIMIENTOS Y EL PVP.

¿Sabes que los delitos de hurto aumentaron un 44% en 2021 según las últimas cifras del balance de criminalidad del Ministerio del Interior?

El delito de hurto en establecimientos es considerado como un delito contra el patrimonio y que cada día es más denunciado, no ya por el escaso valor económico del bien que se ha intentado sustraer, sino por el enorme perjuicio patrimonial que se les causa a las empresas.

No nos centraremos en este artículo acerca del significado del delito de hurto y robo pero te recomendamos su lectura para que puedas entender las diferencias entre estos dos tipos penales, y así poder centrarnos en una práctica concreta enfocada a establecimientos comerciales.

¿Qué es el delito de hurto en establecimiento?

El delito de hurto es el apoderamiento de cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros. Por ejemplo, ir a alguna tienda y llevarse los productos sin abonarlos cuando y donde se debe.

El método más habitual es el de quitar la alarma o utilizar cualquier medio que impida que la misma se accione. Recordemos que la inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda es considerado un delito de robo no de hurto.

Recomendamos un artículo publicado por Alartec y reproducimos sus consejos de seguridad para tienda.

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¿Qué ocurre si me llevo un producto sin pagar de una tienda?

Evidentemente nos encontraremos ante la comisión de un presunto delito de hurto en establecimiento, y a estos efectos, los delitos de hurto intentados en establecimientos, el valor de la posible mercancía sustraída será la que atienda a su precio de venta al público (PVP), incluido el IVA.

El precio de venta al público está formado por los siguientes elementos:

a) El PRECIO es la contraprestación económica que ha de percibir el vendedor por el producto expuesto, e integra la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido.

b) La BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas, y que se devenga en el momento de la puesta a disposición del bien a favor del adquirente.

Criterios de aplicación

El criterio de aplicación, no exento de polémica entre diferentes Audiencias Provinciales, ha venido discutiendo acerca de si el precio de venta al público debe de incluir el IVA o descontarse.

No hay unanimidad en las sentencias de audiencias provinciales que aportan soluciones que van desde la fijación de la cuantía de lo sustraído en función del precio de venta al público, incluidos margen comercial e IVA, pasando por la deducción del impuesto hasta quienes sostienen que ha de ponderarse también el margen comercial.

Esta distinción, en principio superada, traía la problemática inclusión de los impuestos correspondientes, lo que en algunos casos, daba lugar en su día a superar los límites establecidos para la calificación entre un delito o falta de hurto.

No es obligación del perjudicado favorecer la perpetración de hurtos en su establecimiento mediante la fórmula de no denunciar al delincuente sorprendido in fraganti si abona el valor de lo que intentó hacer suyo sin pagar cuando y donde debía.

El Tribunal Supremo resolvió “como regla general, para determinar el valor de lo sustraído o defraudado no debe atenderse a su valor de coste sino al precio o valor de cambio, que naturalmente incluye los impuestos correspondientesâ€.

En los supuestos que resulte complicado poder hacer frente a dicha multa por delito de hurto en establecimientos comerciales por carecer de medios económicos, se deberá acreditar dicha situación personal con cualquier medio valido, a los efectos de intentar poder reducir la multa por hurto o en el caso de que pudiera ser solicitado y estimado, la sustitución de la pena de multa por trabajos en beneficios de la Comunidad.

¿Cómo se acredita el precio de venta al público en un delito de hurto en establecimientos comerciales?

La acreditación del precio de venta al público se hace habitualmente, mediante la expedición del correspondiente ticket de caja. Será recomendable la declaración de testigos (personal del establecimiento) quienes se tengan que pronunciar al respecto también.

La declaración de los encargados del establecimiento permite acreditar que los artículos recogidos en dicho ticket de caja son los referidos a aquellos productos.

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Denuncia por hurto consecuencias

Los casos más habituales de denuncia por hurto en establecimientos se llevan a cabo por medio de delitos leves, siempre que el importe de lo sustraído no supere los 400€.

Lo que importa es que se haya producido el intento o tentativa de hurto.

Por poner algún ejemplo, si entras a una tienda y te llevas una prenda pero has sido interceptado o interceptada por los vigilantes de seguridad y se procede a la devolución de lo sustraído.  

Por citar alguna de las consecuencias por una denuncia por hurto son las penas de multa y la responsabilidad civil. También, en caso de ser condenada por un delito leve tendrás antecedentes penales.Para que pueda operar la condena tiene que desvirtuarse la presunción de inocencia.

 

Pena por hurto sin antecedentes

Nos remitiremos a lo dispuesto por el artículo 234.2 del Código Penal y se indica que se impondrá una multa de 1 a 3 meses, con independencia de que no tengas antecedentes penales.

En la práctica, aunque si que es cierto que dependerá de las circunstancias del caso, las penas de multa por hurto más habituales oscilan entre 5 y 6 € diarios, a razón de 30 días.

También se suele poner de multa y en concepto de responsabilidad civil el importe del bien sustraído para aquellos casos en los que, por el medio empleado para sustraerlo, dificulte o resulte imposible su puesta en el mercado de nuevo.

Según algunas sentencias se impondrá el mínimo legal de dos euros para supuestos de extrema pobreza

Uno de los factores para determinar la cuantía como la duración dependerá de la capacidad económica, es decir, si percibes ingresos o no y en qué medida podrás atender a este ilícito.

Nuevas penas para los reincidentes por delitos de hurto o robo y similares.

Desde el pasado 28 de julio de 2022, y a propósito de la reforma del Código Penal, aquellas personas que hayan cometido al menos tres veces los mismos tipos de delito, se le impondrán penas de prisión de seis a dieciocho meses.

Al hilo de la pregunta que arrancaba esta noticia, lo que se pretende es reducir considerablemente el elevadísimo porcentaje de delitos que se han cometido en España desde el último año.

Entendemos que cada caso tiene sus particularidades, por lo que te recomendamos que contactes con nuestros abogados penalistas para poder ayudarte en el caso de que tengas que ir a un juicio rápido por hurto.

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