Si firmaste un acuerdo con tu banco para eliminar la cláusula suelo de tu contrato hipotecario, estás de enhorabuena. El Tribunal Supremo acaba de pronunciarse al respecto, dictando que los afectados por estas cláusulas abusivas y que realizaron una novación en su hipoteca, podrán también reclamar judicialmente las cantidades que hayan abonado de más.
En este artículo repasamos las claves de la sentencia y la relación de la novación hipotecaria con las cláusulas suelo
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¿Qué significa la novación en hipoteca?
Antes de pasar a explicar lo que ha dictado el Tribunal Supremo, es importante que tengas clara la definición de novación hipotecaria. Básicamente, cuando realizas una novación en tu hipoteca estás realizando un cambio en el préstamo, que consecuentemente implica llegar a un nuevo acuerdo con el banco.
Los clientes optan por esta fórmula para mejorar las condiciones de su préstamo hipotecario y así, pagar menos. Esta nueva renegociación, que no es gratuita, puede implicar diferentes cambios: importe del préstamo, intereses, plazos, cambios en titulares o la eliminación de cláusulas abusivas, entre otros.
Precisamente, por la posibilidad de eliminar cláusulas abusivas, la novación hipotecaria comenzó a ser una vía ofrecida por los bancos, especialmente cuando hablamos de las famosas cláusulas suelo.
¿Se empleaba la novación hipotecaria como acuerdo para eliminar la cláusula suelo?
Efectivamente, los bancos, ante la oleada de clientes afectados por las cláusulas suelo y, temiendo las múltiples reclamaciones, decidieron optar por una vía alternativa. Esto suponía ofrecer una novación hipotecaria que implicara la eliminación de dichas cláusulas.
El problema fue que, al firmar dicho acuerdo, los consumidores se comprometían a no reclamar al banco ninguna cantidad. Así, cuando el Gobierno ofreció la posibilidad de presentar reclamaciones extrajudiciales, se excluía a aquellos que habían firmado una novación para eliminar la cláusula suelo.
Al intentar reclamar al banco, se encontraron con la negativa de este, alegando la existencia de un acuerdo privado firmado por ambas partes.
Además, al hecho de no poder reclamar, se unía que, en la mayoría de los casos, los bancos a cambio de eliminar la cláusula subieron el tipo de interés o lo cambiaron por uno fijo, resultando en una desventaja clara para el cliente.
Invalid shortcode parametersHasta ahora, si un afectado había firmado un acuerdo con el banco y quería reclamar, debía luchar por la nulidad de la cláusula abusiva relativa al acuerdo, y así poder reclamar la cláusula suelo. Es decir, para poder reclamar las cantidades, tenías que lograr que el juzgado anulara dicho acuerdo.
No existía un consenso claro a este respecto entre los tribunales, pero debido a que unos clientes afectados llevaron su caso ante el Tribunal Supremo, el órgano se ha pronunciado, marcando un antes y un después en este tipo de reclamaciones.
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¿Qué ha dicho el Pleno del Tribunal Supremo respecto de la novación de la hipoteca para eliminar la cláusula suelo?
El pasado mes de octubre, el Tribunal Supremo (TS) dictó sentencia en relación a una reclamación por cláusula suelo en la que existía un acuerdo firmado con el banco. Alegando razones de falta de transparencia, el Supremo, dicta que:
«El haber firmado un acuerdo con el banco para eliminar la cláusula suelo, no impide a los afectados reclamar las cantidades pagadas de más». Leer noticia en El confidencial
Esto es de vital importancia porque, si bien muchos juzgados consideraban de la misma manera la resolución de este tipo de casos, no existía un acuerdo claro, lo cual dificultaba mucho a los clientes llegar al éxito.
En este contexto, el TS, recibió el caso de unos clientes afectados que ya habían solicitado sin éxito la nulidad de la cláusula suelo y la devolución de lo abonado de forma indebida ante el Juzgado de Primera Instancia y la Audiencia Provincial correspondientes.
Así, presentaron su caso al Tribunal Supremo, que les ha dado la razón, afirmando que “la falta de transparencia de la cláusula suelo determina su nulidad absoluta por tener carácter abusivo” y que, por tanto, no es posible la convalidación del contrato.
El préstamo les fue ofertado a los afectados con un interés variable, pero en uno de los incisos de la escritura se establecía un suelo del 3%. Los clientes no habían recibido, con la necesaria antelación, una oferta vinculante en la que se les informara de dicha estipulación y de las consecuencias que se derivaban.
De cara a eliminar la cláusula suelo del contrato, el banco convirtió el préstamo a interés variable en un uno a interés fijo, sobre lo cual, el TS afirma que “carece de trasparencia” y consecuentemente es una cláusula “abusiva”.
Como podrás ver, el banco ya no cuenta con este tipo de acuerdos para usarlos a su favor y evadir el pago de lo cobrado de forma indebida. Ya no hay excusas para reclamar por la vía judicial la nulidad y devolución de las cláusulas suelo.
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