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Las Donaciones de Bienes Gananciales: Todo lo que tienes que saber

En este artículo realizaremos un análisis sobre las donaciones de bienes gananciales para que puedas conocer todo sobre este concepto.

Si deseas consultar tu caso particular, te invitamos a que contactes con uno de nuestros abogados expertos en donaciones que te ayudarán en todo lo que necesites.

¿Qué son los bienes gananciales?

La sociedad de gananciales se encuentra regulada en el artículo 1344 del Código Civil de España. Según este régimen, los beneficios o ganancias obtenidas por ambos cónyuges se hacen comunes en el matrimonio.

Esto significa que, una vez contraído el matrimonio, todos los bienes obtenidos por cualquiera de los cónyuges son compartidos, es decir, son ganancias de los dos.

Así pues, en caso de divorcio, estos bienes son repartidos por igual entre los cónyuges, independientemente de quien los haya obtenido.

Este régimen de gananciales debe ser acordado por ambas partes antes del matrimonio.

El régimen de gananciales es un régimen matrimonial que hace comunes las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de los cónyuges.

Tipos de bienes gananciales                                                                 

Algunos de los bienes gananciales más destacados son:

  • Los bienes donados o heredados por el matrimonio en conjunto.
  • Los beneficios obtenidos por cualquiera de las dos partes.
  • Las empresas fundadas por cualquiera de los cónyuges.
  • Las rentas resultantes de otros bienes, ya sean privativos o gananciales.

Tienen carácter de bienes gananciales no solo los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges, sino además, los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común.

¿Qué son los bienes privativos?

Los bienes privativos son aquellos que pertenecen a un único cónyuge dentro de un matrimonio con un régimen de gananciales. Este tipo de bienes no se incluyen dentro de los bienes gananciales, ya que sólo pueden ser disfrutados por una de las partes.

Al contrario de lo que sucede con los bienes gananciales, en caso de divorcio, todos los bienes privativos son patrimonio exclusivo y privado de aquel que los haya obtenido.

Algunos de los bienes privativos principales son:

  • Aquellos bienes que pertenecían a uno de los cónyuges antes de contraer el matrimonio.
  • Aquellos bienes procedentes de herencia o donaciones.
  • Bienes adquiridos por derecho de retracto.
  • Ropa y objetos personales del cónyuge.
  • Bienes adquiridos en sustitución o a partir de otros bienes privativos.

Aunque ya hablamos en el blog sobre cómo afectan las donaciones a la declaración de la renta, es posible que nos encontremos bienes privativos que desean ser incorporados a la sociedad de gananciales.

En este extremo es conveniente informar que son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por Ley se califiquen como rendimientos.

Será importante diferenciar si la aportación a la sociedad de gananciales se hace a titulo gratuito o por medio de “contraprestaciónâ€, ya que dependerá si entra en juego el impuesto sobre donaciones y no el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

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¿Cómo se hace una donación de bienes gananciales?

Para hacer una donación de bienes gananciales, el donante deberá expresar que la donación se hace conjuntamente a ambos cónyuges, y no de forma particular a uno de ellos.

Será considerada como donación ganancial toda aquella que sea aceptada por ambos cónyuges, siempre y cuando el donante no indique lo contrario o especifique la donación a una de las partes.

En caso de divorcio, las donaciones en régimen ganancial serán repartidas de forma equitativa entre los cónyuges.

Si la disolución de la sociedad de gananciales se llevase a cabo adjudicando a cada uno de los cónyuges bienes y deudas en pago de su haber de gananciales, sin que se produzca exceso alguno declarado por los interesados, no se produciría la obligación de liquidar ITP/AJD, en tanto que la extinción o disolución de una comunidad de bienes, como es la sociedad de gananciales, supone la adjudicación de bienes o derechos a cada uno de los comuneros o cónyuges en proporción a su cuota de participación.

Dicha adjudicación no es una verdadera transmisión pues no se le está atribuyendo algo que no tuvieran con anterioridad.

Diferencias entre donaciones privativas y donaciones de bienes gananciales

Las donaciones de bienes en régimen ganancial constituyen un tema polémico, ya que en muchas ocasiones no está claro el carácter privativo o ganancial de los mismos.

Las donaciones privativas son aquellas que se destinan, de forma explícita, a uno de los cónyuges de forma privada, por lo que no sería un bien conjunto del matrimonio.

En cambio, las donaciones gananciales son bienes comunes de los cónyuges, y se comportan como un bien ganancial cualquiera.

Por tanto, la diferencia principal que existe es que la donación como tal es un bien privado de un cónyuge, y la donación ganancial es un bien común de ambas partes.

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Donación a un cónyuge en gananciales

A pesar de que un matrimonio esté casado en régimen de gananciales, es posible realizar una donación de forma particular a uno de los cónyuges en forma de bienes privativos.

Donaciones de bienes gananciales a hijos

Cuando los padres realizan una donación a un hijo casado, esta donación tendrá un carácter privativo, independientemente de si está casado en régimen ganancial.

Sin embargo, también se podrá realizar una donación conjuntamente al matrimonio siempre y cuando así se especifique.

Compraventa con bienes privativos dentro del matrimonio

Cuando uno de los cónyuges de un matrimonio con régimen de gananciales quiera realizar una compraventa con un bien privativo, la otra parte deberá acudir al notario para expresar que la compra se realiza con un bien privativo y no ganancial.

En consecuencia, el bien adquirido pasa a ser un bien privativo del cónyuge.

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Tributación de las donaciones de bienes gananciales

Las donaciones realizadas a sociedades en régimen ganancial deben ser declaradas por el donante en el IRPF y tributar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Es decir, a nivel fiscal se comporta como una donación cualquiera,  independientemente de si es privativa o ganancial.

Si se adjudicasen uno de los cónyuges bienes por un valor superior al 50% del haber ganancial, sin que dicho cónyuge realice contraprestación alguna en favor del otro, se producirá un exceso de adjudicación que, por su carácter lucrativo, estaría sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por el concepto de donación.

Si, por el contrario, el cónyuge que reciba bienes por valor superior a su haber ganancial queda obligado a entregar al otro cónyuge una contraprestación se producirá un exceso que, al tener carácter oneroso, quedará sujeto a la modalidad al ITP y AJD, por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas.

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