hacer donacion de dinero de padres a hijos no residentes

La donación de dinero de padres extranjeros para comprar vivienda en Madrid.

Es frecuente recibir consultas sobre cómo hacer una donación de dinero de padres extranjeros a hijo/a con NIE español con la finalidad de compraventa de vivienda habitual.

Por este motivo, en este artículo intentamos aclarar este tipo de operaciones desde el punto de vista de fiscalidad en España, para explicarte cómo debes de realizarla, los plazos que dispones y dónde habría que liquidar el impuesto de donaciones en España, todo ello para que puedas obtener una visión global sobre este concepto.

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¿Qué se considera no residente?

Una persona no residente es aquella que reside en un país extranjero, sin embargo, la Dirección General de Tributos exige que la persona viva menos de 183 días en España y no tenga residencia fiscal en el país.

Es decir, para que tribute como no residente ha de cumplir estos requisitos, de lo contrario estará sujeto a los mismos impuestos que los residentes en el país de forma completa.

Por ello, en función de estos criterios las donaciones realizadas dependerán de si el donatario se considera residente o no residente.

¿Qué diferencias existen con respecto a una donación a una persona residente?

La diferencia principal que existe entre una donación a un residente y no residente son los impuestos a los que está sujeto la donación.

Cuando el donatario reside en el país, debe tributar y seguir lo estipulado en dicho país. En cambio, cuando se trata de un no residente, los tributos e impuestos de la donación están sujetos a la dirección del país extranjero.

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¿Hay que pagar el impuesto de sucesiones y donaciones?

Al igual que en las donaciones entre residentes, este tipo de donaciones también están sujetas al impuesto de sucesiones y donaciones, siempre que el objeto de la donación se encuentre en España.

Es decir, este impuesto se paga siempre que se realiza una donación, y debe ser abonado por la persona que recibe la donación.

En estos casos, será necesario atender al tipo de donación, su cuantía y el lugar de tributación, tanto de la persona que realiza la donación como de la que la recibe.

Existen diferencias entre las donaciones de dinero e inmuebles, así como las donaciones inter-vivos y mortis causa, por lo que a continuación analizaremos cada una de ellas de forma individual.

¿Dónde tributa la donación de una persona no residente en España?

Cuando se realiza una donación a un no residente en España, la tributación siempre se realiza en el país de residencia del donatario, independientemente de si se trata de una donación de dinero o  del lugar donde se encuentre situada la vivienda.

Esto sucede así debido a que la persona que debe tributar en el IRPF en una donación es el donante de la misma. Por tanto, si este reside en España la tributación se hará en este mismo país.

Cuando una persona con residencia fiscal en España realice una donación de dinero a un no residente, esta no estará sujeta a tributar en España, siempre y cuando el dinero objeto de la donación no esté situado en España. Es decir, se realiza desde cuentas bancarias situadas en el extranjero. 

Para el supuesto de que el dinero salga de cuentas bancarias de fuera de España para un residente fiscal en España, si que habrá que declarar la donación ante notario y liquidar en la oficina correspondiente.

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Donación de dinero a no residente

La donación de dinero a una persona no residente es el caso más frecuente.

Esta donación está sujeta al impuesto de donaciones, y debe tributar en España, siempre que el dinero donado esté situado en este mismo país en el momento de realizar la donación.

Cuando el dinero objeto de donación se sitúe en el extranjero, la donación estará sujeta a las normas impuestas por la Dirección General de Tributos de España, cuando la persona que reciba ese dinero (donatario/a) resida en España.

No exento de polémica este punto, y especialmente para responder acerca de si se cumplen los requisitos normativos para tener bonificación del 99% o del 100% en la Comunidad de Madrid, se indica por la Dirección General de Tributos que será el lugar donde más tiempo se ha encontrado el dinero en los últimos cinco años.

Cuando la persona que dona el dinero tiene NIE todo resulta más sencillo para tramitar, ya que en caso de residir en otro país, habrá que homologar esta operación, tanto en España como en la embajada correspondiente.

En este punto queremos llamar la atención ante la posibilidad de hacer una transferencia de dinero de una cuenta bancaria cotitular con un familiar. Tiene sus riesgos y te contamos más información en el artículo enlazado.

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Donación de vivienda a no residente

Cuando el objeto de donación sea un bien inmueble situado en España, y el donatario sea una persona no residente, la donación deberá tributar en España por obligación real. En concreto, siguiendo la normativa autonómica de donde radique el inmueble.

De igual forma sucede cuando el donante sea no residente y el donatario resida en España, con la premisa de que el bien inmueble se sitúe en España.

Por lo tanto, si la vivienda no se encontrase en España, no estará sujeta al impuesto de donaciones.

Donación de participaciones sociales a no residente

Cuando se realice una donación a un no residente y el objeto sean participaciones de una determinada sociedad o empresa localizada en España, la donación tributará en este país.

Si el donatario es residente, pero el donante no residente, la tributación se hará siguiendo la norma autonómica de residencia del donatario.

La ganancia patrimonial en una donación a no residente

La ganancia patrimonial se define como la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión de una donación de un bien inmueble o cualquier otro de carácter no metálico.

Las donaciones de dinero no se verán afectadas a la declaración de la renta.

Cuando el bien inmueble se localice en España y exista esta ganancia patrimonial, es decir, cuando el valor de transmisión sea mayor que el valor de adquisición, se deberá pagar más en la renta siguiendo lo estipulado por la DGT.

La persona que ha de tributar la ganancia patrimonial es la persona que realiza la donación y tendremos que estar sujetos por un lado, a la posibilidad de exención, bien a las ganancias o pérdidas patrimoniales.

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Dado que los movimientos bancarios suelen ser importantes para que se pueda tramitar la compra de la vivienda, es importante tener en cuenta los requisitos de las bonificaciones según la normativa de la Comunidad Autónoma en la que podamos encontrarnos.

Para ello, es necesario atender de manera individualizada cada situación, por lo que nuestros abogados especialistas en donaciones estaremos a tu disposición para poder resolver tus dudas.

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