documento_unico_electronico_DUE

驴QU脡 TR脕MITES PUEDEN REALIZARSE CON EL DOCUMENTO 脷NICO ELECTR脫NICO (DUE)?

El pasado 16 de octubre se publicaron en el BOE los tr谩mites necesarios para cesar en la actividad empresarial mediante el empleo del Documento 脷nico Electr贸nico (DUE) para que las personas f铆sicas y jur铆dicas pudieran realizar por v铆a telem谩tica el cese de actividad y extinci贸n de las sociedades de responsabilidad limitada;聽y el cese de actividad de las empresas individuales, con el objetivo de simplificar los procesos de extinci贸n y cese de actividad de las empresas mediante un proceso electr贸nico que puedan integrar la mayor铆a de los tr谩mites necesarios.

El Documento 脷nico Elect贸nico (DUE) es un instrumento de naturaleza telem谩tica en el que se incluyen todos los datos referentes al empresario individual, al emprendedor de responsabilidad limitada y a la sociedad limitada que deben remitirse a los registros jur铆dicos y las Administraciones p煤blicas competentes para el cese de la actividad o para la extinci贸n y cese de la actividad.

El objetivo que persigue el Real Decreto 867/2015 es el favorecer la segunda oportunidad de los empresarios mediante un sistema sencillo y r谩pido que les permita iniciar un nuevo proyecto empresarial lo antes posible.

La cumplimentaci贸n y env铆o del DUE podr谩 realizarse en cualquier Punto de Atenci贸n al Emprendedor (PAE).

驴Qu茅 tr谩mites puedo realizar con el DUE?

 

Referenciada normativa establece que con el聽Documento 脷nico Electr贸nico (DUE) se podr谩n realizar, v铆a telem谩tica, las siguientes acciones:

  1. La solicitud de la inscripci贸n al Registro Mercantil de la disoluci贸n, liquidaci贸n y extinci贸n de la sociedad, del nombramiento de los liquidadores, del cierre de sucursales y, en general, cancelaci贸n del resto de asientos registrales.
  2. La comunicaci贸n de la extinci贸n de la empresa o el cese definitivo de su actividad y/o la baja de los trabajadores a su servicio a la Direcci贸n Provincial de la Tesorer铆a General de la Seguridad Social cualquiera que sea el r茅gimen de la Seguridad Social al que aqu茅llos se hallen adscritos.
  3. La declaraci贸n de cese de actividad y de baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
  4. La declaraci贸n de baja en el Impuesto sobre Actividades Econ贸micas.
  5. La comunicaci贸n de la baja en los registros sectoriales estatales, auton贸micos y municipales en los que se hubiese inscrito la empresa o sus instalaciones.
  6. La comunicaci贸n de cese de actividad a las autoridades estatales, auton贸micas y municipales cuando 茅sta sea preceptiva.
  7. En caso de emprendedores de responsabilidad limitada, la solicitud de cancelaci贸n de las inscripciones que resulten necesarias en el Registro Mercantil, en el Registro de la Propiedad y en cualesquiera otros registros en los que estuvieren inmatriculados los bienes inembargables por deudas empresariales o profesionales.

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