DERECHO DE LOS PASAJEROS Y LA RECLAMACI脫N DE INDEMNIZACI脫N POR RETRASO EN VUELO

El turismo constituye en Espa帽a uno de los principales motores de la actividad econ贸mica del pa铆s. Por ello, se ha querido dotar de mecanismos adecuados, con el fin de preservar los derechos de los consumidores y usuarios, que entre otros medios, eligen el acceso al uso del transporte a茅reo, resultando notoria la concurrencia de las principales incidencias que esta actividad presenta, y en la cual quisiera centrarme, para hacer menci贸n a losderechos de los pasajeros ante los retrasos de sus vuelos. 聽聽

Si bien, a los retrasos derivados del transporte a茅reo internacional cabe establecer principalmente, un marco jur铆dico sostenido por dos regulaciones: por un lado, el Convenio de Montreal, que precisamente hace reserva expresa en sus art铆culos 17 a 37 a la 鈥淩esponsabilidad del transportista y medida de la indemnizaci贸n del da帽o鈥, y de otro, dentro del marco de la Uni贸n Europea, el Reglamento 261/2004 en sus art铆culos 1 y ss., aplicable entre otros, a los鈥渄erechos de compensaci贸n聽 y asistencia que tienen los pasajeros a茅reos en casos de gran retraso鈥. Remito a t铆tulo ilustrativo a sentencias como聽 Bundesgerichtshof; Sturgeon; Nelson, etc del TJCE.

Para una mejor comprensi贸n, es preciso definir conceptos que son clave:

Debemos deducir por retraso, el pron贸stico a un retraso (valga la redundancia) por parte del transportista a茅reo encargado de efectuar un vuelto, respecto de la hora de salida prevista. De ese modo, y no puede ser de otra manera, salvo que se hubiesen adoptado todas las medidas necesarias para evitar el da帽o, o que les hubiese sido imposible, ser谩 responsable en esos otros casos el transportista, garantizando as铆聽 la protecci贸n de los pasajeros y limitando la responsabilidad a los da帽os a una cantidad de 4.150 derechos especiales de giro por pasajero, sin聽 perjuicio de que estos puedan pedir reparaci贸n a cualquier persona,聽 incluido a terceros que hayan podido ocasionar este retraso.

Por lo anteriormente citado, es necesario entender por destino final aquel destino que figura en el billete presentado en el mostrador de facturaci贸n o, en vuelos de conexi贸n directa, determinando la distancia en base a este 煤ltimo destino.

El art铆culo 6 del Reglamento viene a establecer unas franjas id贸neas para acotar el derecho a ser compensados, en base a los siguientes t茅rminos:

  1. a) Retraso de dos horas o m谩s, en vuelos de 1.500km o menos
  2. b) Tres horas o m谩s, en vuelos intracomunitarios de m谩s de 1.500 kms, y de todos los dem谩s vuelos entre 1.500 y 3.000kms.

Puede darse asimismo, un derecho al reembolso o a un transporte alternativo (salvo que el vuelo carezca de raz贸n de ser, pudiendo exigir un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo m谩s r谩pidamente posible), as铆 como tener un derecho a la atenci贸n, que pudiere consistir en recibir comida y refrescos suficientes y/o alojamiento y transporte cuando resulte necesario.

Este derecho a compensaci贸n viene justificado por la perdida de tiempo irreversible y otros inconvenientes an谩logos que haya podido sufrir el pasajero.

En cuanto a los importes de las compensaciones, seg煤n la distancia recorrida, el Reglamento viene a establecer cuant铆as de 250, 400 y 600 euros, pudiendo reducirse en un 50%, cuando el retraso del vuelo sea inferior a cuatro horas.

En resumidas cuentas, quiz谩, uno de los principales problemas que se presentan, adem谩s de los complejos tr谩mites administrativos que hacen desistir de actuaciones legales a los perjudicados en la mayor铆a de los casos, son la demora en las resoluciones para las reclamaciones, y las desestimaciones en primeras instancias. Aprovechando el verano como 茅poca estival id贸nea para poder realizar viajes en transporte a茅reo a distancias considerables, no viene de m谩s conocer los derechos que le asisten, y que puedes ejercer ante cualquier incidente que pueda ocurrir.

Para todo lo dem谩s, 隆si茅ntense y disfruten de su vuelo!

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