hermanos repartiendo herencia sin testamento

Pasos para saber repartir una herencia sin testamento

Cuando una persona fallece con testamento, es relativamente claro el destino de sus bienes, dado que es el propio fallecido quien en vida ha dispuesto de ellos para su reparto posterior al fallecimiento.

Pero nuestros abogados especializados en herencias nos traen una cuestión que suscita una gran problemática es, qué ocurre cuando hay una herencia sin testamento En este caso es mucho más complicada la respuesta, dado que depende de muchos factores, los cuales analizamos a continuación.

«La herencia sin testamento es conocida como sucesión intestada o «ab intestato», en la que se establece quién hereda y en qué proporción.»

En primer lugar, el propio Código Civil enuncia el orden de herederos en herencias sin testamento, y serán: los parientes del difunto (descendientes o ascendientes); el cónyuge viudo/a; y el Estado.

Como comentábamos, puede que el fallecido no hubiera hecho testamento, lo que constará en el Registro General de Actos de Última Voluntad (lo que figurará en el Certificado de últimas voluntades).

En ese caso, será un notario el que determine quienes son los herederos (la declaración de herederos ya no la tramitan los juzgados) según diga la Ley y en el orden arriba citado.

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¿Cuáles son los pasos a seguir para aceptar una herencia sin que se haya realizado testamento?

Para poder obtener una herencia, deberán seguirse los pasos que a continuación se describen:

PASO 1.- Reunir la documentación necesaria:

Certificado original de defunción.

Documento de cobertura de fallecimiento.

Declaración de herederos . 

PASO 2.- El Certificado de defunción se obtiene en el Registro Civil de la ciudad donde se haya producido la defunción.

Se tendrá que aportar DNI del interesado y los datos del fallecido, fecha y lugar de fallecimiento o telemáticamente por la web del Ministerio de Justicia.

PASO 3.- Después de obtener el certificado de defunción, hay que solicitar una certificación en el Registro General de Actos de Última Voluntad.

Cuando obtengamos el Certificado de Últimas Voluntades sabremos si la persona fallecida ha realizado o no testamento.

Hasta pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento no puede solicitarse el Certificado de Últimas Voluntades.

PASO 4.- A continuación, tendrás que proceder al pago de la correspondiente tasa, rellenando el modelo 790, en el banco o entidad colaboradora con la recaudación tributaria.

PASO 5.- Para saber si el fallecido tenía algún contrato de seguro de fallecimiento, y por tanto, obtener el Certificado de cobertura de fallecimiento, puede consultarlo igualmente por la sede electrónica del Ministerio de justicia, ya que las compañías de seguros colaboran con la Administración.

Si no se ha hecho testamento, hay que formalizar lo que se denomina Declaración de Herederos.

La declaración de herederos es un documento que se hace ante notario y que define quiénes son los parientes o familiares con derecho a la herencia del fallecido.

Habrá que presentar una serie de documentos que aparecen en la infografía (DNI del fallecido, libro de familia, certificado de defuncióndeclaración de herederos, certificado de nacimiento de todos los herederos, certificado del Registro de Actos de Última Voluntad y cualquier otra de interés) y deben asistir dos testigos no parientes que conozcan a la familia.

¿Cuánto cuestan los trámites?

Tras conseguir el modelo 790 gratuitamente descargándolo en PDF, en cualquier gerencia municipal del Ministerio de Justicia o en el Registro Civil. Después habrá que realizar el pago de 3,70€ en un banco o entidad colaboradora en el plazo de 10 días.

Si nos encontramos ante uno de los casos más sencillos (los herederos son los hijos y/o el cónyuge), los gastos de notaría para la declaración de herederos pueden ser hasta tres veces superiores al precio de un testamento.

El reparto de bienes para los descendientes en las herencias sin testamento.

En el caso de que hubiera hijos o descendientes estos ocuparan el primer lugar en el orden sucesorio. En el caso de haber varios hijos heredaran a partes iguales.

«Nuestro Derecho no le da importancia a si estos hijos son biológicos o adoptados, ni si se han tenido dentro o fuera del matrimonio.»

Si no hay hijos, pero hay nietos, estos heredarán por derecho de representación. Es decir, en nombre de sus padres, hijos del fallecido.

En este caso, en el supuesto en el que un fallecido tuviera tres hijos y uno hubiera fallecido dejando dos hijos, la herencia se dividiría en tres y la parte correspondiente al hijo fallecido a su vez se dividirá en dos para cada hijo.



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El reparto de bienes para los ascendientes en las herencias sin testamento.

En el caso de no haber descendientes la línea se invertiría, primando la ley a los ascendientes.

De esta forma los herederos serán los padres, repartiendo la herencia a partes iguales y, en ausencia de estos, los ascendientes más próximos.

«En el caso de haber ascendientes de diferentes líneas familiares, abuelos maternos y paternos, la herencia se dividirá por mitades entre ambas líneas familiares.»

Mayor problemática, en las herencias sin testamento, es la situación de los cónyuges.

Al contrario de lo que se tiende a creer, en parte por culpa de las películas americanas, el cónyuge sólo heredará en caso de herencia sin testamento, en el supuesto de que no haya descendientes o ascendientes. Obviamente en este caso solo se tienen en cuenta los cónyuges en el momento del fallecimiento.

«Los ex maridos y ex mujeres, no tendrán derecho alguno a heredar si no hay testamento, dado que no existe ningún vínculo legal en el momento del fallecimiento.»

El reparto de bienes para los hermanos del fallecido en las herencias sin testamento.

Estos ocupan los últimos lugares en la lista de familiares del fallecido en una herencia sin testamento.

En caso de que no haya descendientes, ascendientes o cónyuges, el Código Civil enuncia que si no existen más que hermanos de doble vínculo (hijos de un mismo padre y madre) estos heredaran a partes iguales.

Lo mismo que ocurre si solo hay medio hermanos, pero en caso de que haya hermanos de doble vinculo y medio hermanos, los medio hermanos heredarán la mitad que los hermanos de doble vinculo.

Respecto a estos decir que los sobrinos del fallecido heredaran siempre que no haya hermanos vivos del fallecido, heredando además a partes iguales entre ellos o con la regla de la mitad si concurren hijos de hermanos e hijos de medio hermanos.

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Resumen.

Recapitulemos, según lo explicado en los casos de herencias sin testamento:

«Heredarán por el siguiente orden, primero los hijos (descendientes), después los padres (ascendientes), en ausencia de estos los cónyuges, y tras estos los hermanos o medio hermanos, dejando en último lugar a los sobrinos.»

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El reparto de bienes a falta de todos los anteriores en las herencias sin testamento.

¿Qué pasa con una herencia sin testamento, sí no hay ningún familiar vivo?

El Estado, tras la correspondiente declaración judicial de heredero, quien hereda en este caso.

Según el Código Civil el Estado dividirá la herencia en tres partes.

Un tercio ira a las instituciones de beneficencia, públicas o privadas del municipio de domicilio del difunto.

Otro tercio ira a las mismas instituciones, pero en el ámbito provincial y el último tercio de la herencia se destinará al pago de la deuda pública, salvo que por su importancia o características el Consejo de Ministros acuerde darles otro uso.

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De igual modo, nos encargamos de la liquidación de los impuestos que por herencia sin testamento correspondan. 

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