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¿Cómo solicitar el certificado de últimas voluntades para trámites de herencia?

La pérdida de cualquier ser querido implica mucho dolor. Pero, en pocas horas tendrás que reponerte y asumir que es necesario realizar algunos trámites. Primero para que la persona reciba una despedida digna. Y en los siguientes días, para que todos los bienes por los que tanto ha trabajado a lo largo de sus vida terminen en manos de sus herederos legítimos. Si eres uno de ellos, uno de los primeros pasos que tendrás que dar es conseguir el Certificado de Últimas Voluntades para tramitar la herencia. Pero veamos qué debes hacer antes y después.

Aprovechamos y te enseñamos un certificado de últimas voluntades actualizado a 2023. Extraeremos la información más importante del documento.

Antes de solicitar el Certificado de Últimas Voluntades

Cuando el fallecido dispone de un seguro de decesos, lo habitual es que a los pocos días haga llegar a sus familiares tres Certificados de Defunción originales. Si por alguna razón no los recibes, debes solicitar el documentos en el Registro Civil. En algunas Comunidades, como en Madrid, se puede hacer por Internet o por correo, infórmate.

Para pedirlo de forma presencial, necesitarás un documento de identificación del fallecido e indicar la fecha de la muerte. En algunos casos puede se útil llevar el libro de familia. Cuando consigas el Certificado de Defunción, debes esperar 15 días hábiles para poder seguir con los trámites.

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¿Cómo es un certificado de últimas voluntades?

Una vez obtienes el certificado, podrás ver un documento como el que acompañamos en la fotografía a continuación (caso real 2023).

La importancia de este documento está en ver el contenido del final. Conocer si otorgó o no testamento

En un caso como el de la fotografía, nos obligó a realizar todos los trámites de la declaración de herederos. Te comentamos más a continuación.

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Cómo obtener el Certificado de Últimas Voluntades

Cuando pasen esos 15 días hábiles, ya puedes solicitar el Certificado de Últimas Voluntades. Sirve para saber si el difunto hizo testamento y ante qué Notario. La petición se realiza en el Registro de Actos de Última Voluntad, mediante el documento que se ha creado para tal fin: el Certificado de Últimas Voluntades Modelo 790. En este enlace podrás descargar el formulario.

Para que te entreguen el documento es necesario que presentes el Certificado de Defunción y el pago de la tasa que corresponde al Modelo 790, que en este momento asciende a 3,78 euros. También se puede realizar este trámite de forma online, si se cuenta con firma electrónica.

En la web del Ministerio de Justicia encontramos esta importante aclaración con relación a este asunto:

SI LA FECHA DEL FALLECIMIENTO ES POSTERIOR AL 2 DE ABRIL DE 2009 Y LA DEFUNCIÓN NO ESTÁ INSCRITA EN UN JUZGADO DE PAZ NO ES NECESARIO PRESENTAR EL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN. En este caso es imprescindible consignar el DNI/NIE del fallecido (si carece de NIE el nº de pasaporte o, en caso de no tenerlo, el de otro documento de identidad de su país de origen).

Aún así, te recomendamos que solicites el Certificado de Defunción por si tienes que consultar algún dato del fallecido, puesto que para pedir el Certificado de Últimas Voluntades se necesita conocer nombre, apellidos, fecha de defunción, lugar de defunción, fecha de nacimiento y lugar de nacimiento. También por si lo precisas para algún otro trámite.

Ahora que ya sabes si el difunto tiene testamento o no, te mostramos qué debes hacer en ambos casos.

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¿Cuánto tarda el Ministerio de Justicia en entregarme el certificado de últimas voluntades?

La propia página del Ministerio de Justicia sobre actos de última voluntad indica que:

«El plazo de emisión de estos certificados es de 10 días hábiles en caso de solicitud por correo postaleste plazo se reduce a la mitad en el caso de solicitud telemática. Por incremento en la demanda del servicio, la expedición de certificados puede sufrir ocasionales demoras».

Es interesante ver esta página de enlace en la que podrás entrar directamente a su solicitud de certificado online, formulario, etc.

Otra opción directa es solicitar el certificado de últimas voluntades online en el enlace indicado. También puedes contactar con nuestros abogados en Madrid para su solicitud.

Herencia sin Testamento

Cuando no existe testamento, es necesario efectuar una Declaración de Herederos ante Notario. Si los herederos son los hijos, nietos o cualquier otro descendiente directo del fallecido, también sus padres u otros ascendientes directos, o el cónyuge que se ha quedado viudo.

Mientras que si se trata de otro tipo de parientes colaterales, como hermanos, sobrinos o tíos, por ejemplo, se debe hacer una Declaración de Herederos Judicial.

Si vas a hacer una Declaración de Herederos ante Notario debes aportar la siguiente documentación:

  • DNI original del difunto.
  • Certificado de Defunción
  • Certificado de Últimas Voluntades, para demostrar que no hay Testamento.
  • El Libro de familia.

Además, son necesarios 2 testigos que conozcan al fallecido, pero que no tenga implicación en la herencia. Por ejemplo, no valdría el hermano del viudo.

Una vez que el Notario cuenta con toda la documentación, redacta la Escritura del Acta de Declaración de Herederos, que debe ser firmada por uno de los herederos, al menos, y por esos dos testigos.

Tras firmar la Declaración de Herederos hay que esperar 20 días hábiles para seguir con los trámites. Se da ese tiempo para que puedan aparecer otros herederos que no están incluidos en esta declaración.

Una vez que se cuenta con este documento, se procederá de la misma forma que en el caso que veremos a continuación, el de una Herencia con Testamento. Aunque durante el tiempo de espera, puedes empezar a buscar toda la documentación que acredite los bienes que pertenecían a la persona fallecida.

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Herencia con Testamento

Si hay testamento el primer paso es acudir a la Notaría en la cual se otorgó y solicitar una copia, tendrás que aportar el Certificado de Defunción y de Últimas Voluntades.

Con el testamento en la mano, necesitas recopilar toda la información relacionada con los bienes del fallecido y su valoración. Te puede resultar útil conseguir este tipo de documentos:

  • Escrituras de propiedad de los bienes inmuebles.
  • Ficha técnica de los vehículos, junto al certificado de tráfico que acredite la titularidad de los mismos.
  • Certificado de cuentas corrientes.
  • Certificado de acciones.
  • Seguros contratados, que se solicita en Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento.

Todo lo que se quiera heredar debe estar debidamente acreditado mediante la documentación habilitada para tal fin. Es importante que calcules bien el valor de los bienes, ya que si los vendes en algún momento deberás pagar el IRPF por el incremento patrimonial.

Después en la Notario se redactará la Escritura de Manifestación y Adjudicación de Herencia, para tal fin aportarás toda la documentación que acabamos de mencionar, es decir todos los bienes del fallecido y el valor de los mismos. Es necesario, puesto que en la Escritura aparecerá esa información y el importe total de la herencia.



Agiliza los trámites para
aceptar la herencia familiar.

Te indicamos la documentación que necesitas preparar para hacer las gestiones de la aceptación de la herencia. 
Una plantilla ideal con la que ganarás tiempo a la hora de cumplir con las obligaciones fiscales.

Después, simplificando el proceso, el Notario suma el valor de la herencia y adjudica a cada heredero el porcentaje que le corresponde. Cuando se trata de una herencia sin testamento lo habitual es que todos los herederos reciban el mismo porcentaje, algo que debe aparecer en la Escritura de Manifestación y Adjudicación. Si hay testamento, se seguirán sus instrucciones.

Una vez que todos los herederos firmen la Escritura de Manifestación y Adjudicación de Herencia ante Notario, cada uno de ellos pasará a tener la titularidad de los bienes que le hayan sido adjudicados. Ya habrá concluido el proceso de partición de herencia.

Impuestos que debes pagar después de tramitar la herencia

A las herencias se les aplican dos tipos de impuestos, muchas de sus condiciones dependen del lugar en el que residas o estén los bienes a heredar, como verás en estos dos puntos:

  • Impuesto de Sucesiones. Los herederos tienen 6 meses para pagar el Impuesto de Sucesiones desde el fallecimiento. Si no vas a poder satisfacer dicho impuesto a tiempo, puedes solicitar una prórroga de otros 6 meses en el 5º mes. Ten cuidado, porque en algunas Comunidades puedes perder ciertos beneficios si no pagas dentro del plazo. Infórmate sobre todo lo comentado en tu Comunidad Autónoma, también acerca de la documentación que debes aportar, básicamente la misma que para cobrar la herencia, y averigua si el impuesto está bonificado.
  • Plusvalía Municipal. La Plusvalía Municipal se paga en el Ayuntamiento de la localidad en la que se encuentra el inmueble heredado, donde te informarán sobre su cuantía.

Una vez que recibas tu herencia, tendrás que seguir realizando algunas gestiones, como cambiar la titularidad de los bienes recibidos, por ejemplo. Si quieres simplificar todo el proceso, cuenta con un equipo profesional que pueda asesorarte mientras realizas los trámites necesarios para cobrar tu herencia. Evitarás bastantes quebraderos de cabeza.

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