Foto: RafaUdyat.
Procedimiento para aplazamiento de deuda con Hacienda
1.- Indicar por el trámite habitual del procedimiento de autoliquidación el deseo de aplazamiento, por el tic de “reconocimiento de deudaâ€.
2.- – El solicitante que pretenda acogerse a la flexibilización establecida en el Real Decreto Ley debe prestar especial atención a los siguientes campos:
“Tipo de garantÃas ofrecidasâ€: marcar la opción “Exenciónâ€.
“Propuesta de plazos; nº de plazosâ€: incorporar el número “1â€.
“Periodicidadâ€: marcar la opción “No procedeâ€.
“Fecha primer plazoâ€: se debe incorporar la fecha correspondiente a contar un periodo de seis meses desde la fecha de fin de plazo ordinario de presentación de la autoliquidación.
Por ejemplo, la autoliquidación mensual de IVA MOD 303 del mes de febrero vence el 30 de marzo, de manera que la fecha a incluir serÃa 30-09-2020.
MUY IMPORTANTE: Adicionalmente, en el campo “Motivo de la solicitud†se debe incluir la expresión “Aplazamiento RDLâ€.
APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA CON HACIENDA EN EL PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO.
¿Cómo aplazar la deuda con la Agencia Tributaria?
En este artÃculo nos queremos centrar en aquellos supuestos en los que puedas tener una deuda con Hacienda y necesites realizar el aplazamiento de la deuda tributaria.
En Marzo de 2016 se publicó en el BoletÃn Oficial del Estado (BOE), y en relación con el procedimiento tributario, la Orden por la que se eleva el lÃmite exento para aportar garantÃa en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento.
Hasta la fecha, el lÃmite exento para aportar garantÃas en las solicitudes de aplazamiento de pago a Hacienda se establecÃa en 18.000 euros.
Desde dicha Orden se ha modificado el lÃmite exento elevando a la cantidad de 30.000 euros al objeto de dar facilidades de pago al obligado por las ya conocidas dificultades económicas y financieras.
Además, según esta nueva norma, los contribuyentes con deudas de hasta 30.000 euros quedarán exentos de aportar garantÃas para la concesión de dichos aplazamientos.
El aplazamiento de la deuda tributaria sin aval será de aplicación tanto en el periodo voluntario como en el ejecutivo.
A la hora de rellenar una solicitud de aplazamiento, tendremos que incluir la cuantÃa de la deuda con Hacienda, los plazos y la fecha de inicio para el pago.
Plazos para el aplazamiento del pago a Hacienda.
Respecto del aplazamiento del pago de la deuda con Hacienda, se han establecido unos plazos máximos para su cumplimiento.
En la solicitud de aplazamiento se deberán mostrar todas aquellas indicaciones que puedan hacer valorar y estimarse dichas pretensiones.
Los plazos máximos posibles dependen de la cuantÃa de la deuda:
- Para deudas superiores o iguales a 300 € e inferiores a 500 € = 3 meses.
- Para deudas superiores o iguales a 500 euros pero inferiores a 1.000 euros = 6 meses.
- Deudas superiores e iguales a 1.000 € pero inferiores a 2.000 euros  = 12 plazos mensuales.
- Deudas superiores e iguales a 2.000 euros e inferiores a 4.000 euros = 18 meses.
No podrá solicitarse aplazamiento para deudas inferiores a 300 euros.
Requisitos del aplazamiento de la deuda con Hacienda.
Para que pueda concederse el aplazamiento de una deuda con Hacienda es necesario que se cumplan unos requisitos:
• Es un procedimiento que tiene que ser iniciado a instancia del obligado al pago.
• En la solicitud deberá acreditarse la dificultad económico-financiera transitoria que impide efectuar el pago en plazo. La Administración de la AEAT no concederá aplazamientos a deudas tributarias si no se acreditan problemas de liquidez.
• No se concederán aplazamientos si la falta de liquidez es estructural o permanente.
Efectos de la resolución.
También es importante destacar cuando hablamos de la deuda con la Administración los efectos que conlleva. En este caso presenta dos básicos:
• Las deudas tributarias han de pagarse en el vencimiento, si es aplazamiento, o en los correspondientes vencimientos si es un fraccionamiento de la deuda.
• Si el aplazamiento de pago se encuentra en periodo voluntario el vencimiento también se entenderá en periodo voluntario sin que procedan los famosos recargos. En cambio, si la deuda aplazada estuviera en periodo ejecutivo, se suspenderÃan las actuaciones de dicho procedimiento.
Un tema importante en estos casos es el interés de demora. Sobre dicho tipo, hay que mencionar que se devengará el que corresponda desde la finalización del periodo voluntario o, por otro lado, seguirá el cómputo de los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo.
Modelo solicitud aplazamiento de la deuda con Hacienda.
En la solicitud se propondrán los plazos y demás condiciones del fraccionamiento o aplazamiento de pago, se señalará un número de cuenta de cargo (24 dÃgitos – numeración IBAN) y se aportarán las garantÃas previstas en la ley cuando la deuda sea superior a los 30.000,00 €.
Será recomendable que se puedan aportar documentos oportunos a los efectos de acreditar la imposibilidad de hacer efectivo el pago de la deuda tributaria en el plazo establecido.
Efectos de la solicitud de aplazamiento de la deuda con Hacienda.
A. Solicitud presentada en periodo ejecutivo
I. No se suspende la tramitación del procedimiento cobro
II. Si se concede el aplazamiento los intereses de demora se calcularán sobre la deuda aplazada en el periodo acordado. Si el aplazamiento ha sido solicitado en periodo ejecutivo, no se incluirán el recargo de dicho periodo.
III. Si se deniega la solicitud, se sigue el procedimiento de cobro en ejecutiva de la deuda y se deberá iniciar el procedimiento de apremio, es decir, el mandamiento judicial para obligar el cumplimiento de pago.
B. Solicitud presentada en periodo voluntario
I. En caso de solicitud incompleta se establece un plazo de 10 dÃas para subsanar los defectos de la solicitud. A partir de aquà pueden darse 3 situaciones:
- Si no se contesta el requerimiento se archiva la solicitud y se notificará mediante providencia.
- Si se contesta pero no se subsana los defectos se denegará la solicitud.
- Si se subsanan se acepta la solicitud.
II. En el caso de que la solicitud sea completa se notifica al deudor dándose dos posibles casos:
- En caso de concesión se calcularán intereses de demora sobre la deuda aplazada por el tiemplo establecido.
- Si se deniega, el sujeto pasivo en cuestión deberá ingresar el importe de la deuda en un nuevo plazo de ingreso en periodo voluntario. En caso de no ingresar la deuda en el plazo estimado se seguirán devengando intereses hasta la finalización del segundo periodo concedido en la resolución, iniciándose el procedimiento de apremio acto seguido.
El aplazamiento de deudas con Hacienda es una opción muy interesante para particulares, pymes y autónomos. Además, es un recurso muy interesante a tener en cuenta antes de pensar en el cierre de la empresa, preconcurso o concurso de acreedores.
Podemos ayudarte.
Consulta con nosotros hoy mismo tu duda legal. Garantizamos una respuesta en pocos minutos y podrás estar más tranquilo/a. Contacta ahora.