Todos hemos escuchado hablar de términos como bullying en el trabajo, acoso laboral o mobbing, pero solemos desconocer qué implican desde un punto de vista penal o laboral. En este post queremos aclararte qué es el mobbing laboral o acoso laboral, qué tipos hay, qué requisitos deben darse para que exista acoso laboral y cuáles son las pruebas que se suelen utilizar para demostrar su existencia.
Según datos de la Asociación contra el Acoso Psicológico y Moral en el Trabajo, el 15% de los trabajadores sufre mobbing laboral en su entorno de trabajo. El problema preocupa tanto a las empresas como a los empleados que, en muchas ocasiones, no demandan por miedo a perder su trabajo o por los trámites que se deben realizar.
¿Qué es el mobbing o acoso laboral en el trabajo?
El acoso laboral no se encuentra expresamente regulado en el Estatuto de los Trabajadores, pero la obligación de proteger a los trabajadores ante situaciones de acoso laboral se deriva de la regulación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
El mobbing o acoso laboral puede ser definido de varias formas. En base a la RAE se puede definir como el hostigamiento al que, de forma sistemática, se ve sometida una persona en el ámbito laboral, y que suele provocarle serios trastornos psicológicos.
Se impone distinguir entre lo que propiamente es hostigamiento psicológico con el defectuoso ejercicio -abusivo o arbitrario- de las facultades empresariales.
Desde un punto de vista penal, el acoso laboral se regula en el artículo 173.1 del Código Penal que establece lo siguiente:
“El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.”
Además de conocer la definición del acoso laboral, es importante distinguirlo de otras situaciones que se pueden producir en una empresa de forma normal como el mal ambiente laboral o la mala relación entre compañeros.
¿Cuáles son los tipos de acoso laboral?
Podemos diferenciar varios tipos de acoso laboral que son los siguientes:
- Vertical descendente. Es el que se produce de un superior jerárquico a una persona que está bajo su mando.
- Vertical ascendente. El que realizan los trabajadores hacia su superior.
- Es el que se produce entre trabajadores en el mismo nivel jerárquico.
- Bur-out o boreout. En este supuesto el trabajador no tiene una ocupación efectiva en su puesto de trabajo.
- Violencia física o verbal. Se da cuando se producen agresiones físicas o verbales entre jefes y subordinados o viceversa, o entre compañeros.
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¿Cuáles son los requisitos para que exista acoso laboral?
En base a las sentencias de los tribunales para que exista el acoso laboral se deben dar una serie de requisitos:
- Debe existir hostigamiento, persecución o violencia psicológica contra una persona o conjunto de personas.
- La violencia psicológica debe ser intensa y grave.
- La situación debe prolongarse en el tiempo. Como regla general, se suele hablar de periodos de unos seis meses, aunque hay que ser flexibles en los plazos y analizar cada caso.
- La violencia debe tener el objetivo de dañar psicológicamente o moralmente al empleado, para marginarlo de su entorno laboral.
Una mera discrepancia, contrariedad o tensión generada en el trabajo o por el trabajo no puede calificarse como «mobbing”.
Con las pruebas que se recopilen, el trabajador puede solicitar a los tribunales:
- La rescisión de su contrato de trabajo por graves incumplimientos contractuales del empresario, lo que tiene como consecuencia el pago de la misma indemnización que en caso de un despido improcedente y el derecho a la prestación por desempleo.
- Una indemnización por daños morales y psíquicos.
- La declaración de una violación de derechos fundamentales.
- La condena del acosador por aplicación del artículo 173.1 del Código Penal.
¿Cuáles son algunas de las pruebas más frecuentes?
Las pruebas más frecuentes que se suelen utilizar en un caso de acoso laboral son las siguientes:
- Testimonio de la víctima del acoso y del acosador.
- Testimonio de los testigos de la situación.
- Modificación sustancial de las condiciones de trabajo que atenten a la dignidad del trabajador.
- Fotografías.
- Vídeos.
- Correos electrónicos.
- Conversaciones de WhatsApp u otras aplicaciones de mensajería instantánea.
- Mensajes o publicaciones en redes sociales como Facebook, Twitter, etc.
- Partes de baja que demuestran la duración de la situación.
- Informe pericial médico-psicológico sobre el estado de la víctima.
- Actas de la Inspección de Trabajo.
Para recopilar las pruebas y valorarlas adecuadamente es importante actuar con cautela, respetar la ley y contar con el asesoramiento de un abogado laboralista experto.
¿Una baja por depresión laboral o ansiedad justifica la existencia de acoso laboral?
La baja por depresión laboral o ansiedad no prueba por sí misma la existencia de acoso laboral, sino que hay que analizar el conjunto de la situación y el resto de pruebas del caso. Por ejemplo, si se han producido varias bajas con frecuencia puede ser un indicio de una situación de acoso, pero se deben estudiar otros aspectos como la causa de la baja a través de un informe médico u otras pruebas, como las que hemos detallado en el apartado anterior.
En definitiva, es fundamental contar con la ayuda de un abogado experto en derecho laboral que estudie el caso a fondo y la viabilidad de la reclamación.
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